Reglamento Delegado (UE) n °1263/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014 , que establece una ayuda excepcional con carácter temporal a los productores de leche en Estonia, Letonia y Lituania
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Article 1
1 La Unión pondrá a disposición de Estonia, Letonia y Lituania una ayuda por un importe total de 28661259 EUR para prestar ayuda específica a los productores de leche afectados por la prohibición impuesta por Rusia a la importación de productos de la Unión. Estonia, Letonia y Lituania utilizarán los importes disponibles conforme a lo dispuesto en el anexo sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a condición de que los pagos resultantes no distorsionen la competencia. A tal efecto, los citados Estados miembros deberán tener en cuenta la magnitud de los efectos de la prohibición rusa de importación sobre los productores afectados. Estonia, Letonia y Lituania efectuarán dichos pagos a más tardar el 30 de abril de 2015.
2 En lo que respecta a Lituania, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el anexo será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 2
Estonia, Letonia y Lituania podrán conceder una ayuda suplementaria a los productores de leche que reciban la ayuda contemplada en el artículo 1, sin rebasar los importes máximos correspondientes que se indican en el anexo y en las mismas condiciones de objetividad, no discriminación y ausencia de distorsión de la competencia. Estonia, Letonia y Lituania pagarán la ayuda suplementaria hasta el 30 de abril de 2015 a más tardar.
Article 3
Estonia, Letonia y Lituania notificarán a la Comisión lo siguiente: a) sin demora y a más tardar el 31 de marzo de 2015, los criterios objetivos utilizados para determinar los métodos para la concesión de la ayuda específica y las medidas adoptadas para evitar la distorsión de la competencia; b) a más tardar el 30 de junio de 2015, los importes totales abonados y el número y tipo de beneficiarios.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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