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Reglamento de Ejecución (UE) n °1278/2014 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014 , por el que se modifican los Reglamentos (CE) n ° 967/2006, (CE) n ° 828/2009 y (CE) n ° 891/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 75/2013

CELEX
32014R1278
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-12-01
In force since
2014-12-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificación del Reglamento (CE) no 967/2006

El Reglamento (CE) no 967/2006 se modifica como sigue: 1) En el artículo 4, apartado 1, se sustituye la letra a) por el texto siguiente: «a) se hayan entregado a un transformador, a más tardar el 30 de noviembre de la campaña de comercialización siguiente, para la fabricación de los productos contemplados en el anexo;» . 2) En el artículo 17, se sustituyen las letras a) y b) por el texto siguiente: «a) a más tardar el 15 de septiembre, las cantidades de azúcar de remolacha, jarabe de inulina y azúcar de caña de la campaña de comercialización en curso que se han de trasladar a la campaña siguiente;» .

Article 2 Modificación del Reglamento (CE) no 828/2009

«7 No se aplicará el artículo 48, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 376/2008 cuando la cantidad de azúcar importada en virtud de este Reglamento supere en un 5 % o menos la indicada en el certificado de importación. La cantidad adicional se considerará importada al amparo de dicho certificado.»

«6 Las notificaciones a que se refiere el presente Reglamento se efectuarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 3 Modificación del Reglamento (CE) no 891/2009

El Reglamento (CE) no 891/2009 se modifica como sigue: 1) En el artículo 13, apartado 1, se sustituye el código NC «17011190» por «17011390, 17011490». 2) En el anexo I, parte I, se sustituye el código NC «17011110» por «17011310 y 17011410».

Article 4 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 75/2013

En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 75/2013, se sustituye la fecha de «30 de septiembre de 2015» por la de «30 de septiembre de 2017».

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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