Reglamento de Ejecución (UE) n °1343/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 951/2007 por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) n ° 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 26 bis Correcciones financieras efectuadas por la Autoridad de Gestión Conjunta
1 La Autoridad de Gestión Conjunta será la encargada en primera instancia de investigar las irregularidades y de efectuar las correcciones financieras necesarias y poner en marcha las acciones de recuperación. La Autoridad de Gestión Conjunta efectuará las correcciones financieras necesarias en relación con las irregularidades individuales detectadas en los proyectos o la asistencia técnica. Las correcciones financieras consistirán en anular la totalidad o parte de la contribución de la Unión a un proyecto o a la asistencia técnica. La Autoridad de Gestión Conjunta tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades y las pérdidas financieras, y efectuará una corrección financiera proporcionada. Los criterios para determinar el grado de la corrección financiera que deba efectuarse y los criterios para aplicar tipos fijos o correcciones financieras extrapoladas serán los adoptados de conformidad con el Reglamento (UE) no 1303/2013 , en particular su artículo 144, así como los contenidos en la Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2013 . La Autoridad de Gestión Conjunta anotará en las cuentas anuales las correcciones financieras correspondientes al ejercicio contable en el que se decida la cancelación.
2 La contribución de la Unión cancelada de conformidad con el apartado 1 podrá reutilizarse dentro del programa de que se trate, a reserva del apartado 3. La reasignación de los recursos de estos programas se ajustará, entre otros, a los artículos 7, 13, 18 y 43.
3 La contribución cancelada de conformidad con el apartado 1 no podrá reutilizarse para ningún proyecto objeto de una corrección financiera ni para proyectos seleccionados mediante convocatorias de propuestas.
Article 32
El informe final sobre la ejecución del programa operativo conjunto incluirá, mutatis mutandis, los mismos elementos que los informes anuales, incluidos los anexos, para la totalidad del período de vigencia del programa. El informe deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2017 en el caso de los programas que han procedido a la ampliación de la fase de aplicación del 31 de diciembre de 2014 al 31 de diciembre de 2015, y a más tardar el 30 de junio de 2016 en el caso de los programas en fase de ejecución que vayan a finalizarse el 31 de diciembre de 2014.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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