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Reglamento Delegado (UE) n °1371/2014 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014 , por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n ° 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas

CELEX
32014R1371
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2014-12-19
In force since
2014-12-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificación del Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014

«3 La ayuda contemplada en el apartado 1 se referirá a actividades llevadas a cabo en un período que se subdividirá del siguiente modo: a) el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2014 y la fecha en que las cantidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se hayan agotado en cada Estado miembro de que se trate, o bien el 31 de diciembre de 2014, si esta última fecha es anterior; b) el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la fecha en que las cantidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se hayan agotado en cada Estado miembro de que se trate, o bien el 30 de junio de 2015, si esta última fecha es anterior.»

«1 La ayuda contemplada en el artículo 1, apartado 1, se pondrá a disposición de los Estados miembros en relación con las siguientes cantidades de productos: a) para el período a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a), las cantidades establecidas en el anexo I; b) para el período a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b), las cantidades establecidas en el anexo I bis. En relación con el período a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a), dicha ayuda también estará disponible en todos los Estados miembros para operaciones de retirada, de cosecha en verde o de renuncia a efectuar la cosecha de uno o varios de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 2, según determine el Estado miembro, siempre que la cantidad adicional correspondiente no exceda de 3000 toneladas por Estado miembro.»

«1 Las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda financiera de la Unión mencionada en los artículos 4, 5 y 6 a más tardar el 31 de enero de 2015 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra a), y a más tardar el 31 de julio de 2015 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b).

2 Las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda financiera total de la Unión mencionada en los artículos 4 y 6 del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, a más tardar el 31 de enero de 2015 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra a), del presente Reglamento y, a más tardar el 31 de julio de 2015, respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), del presente Reglamento.»

Article 11 Pago de la ayuda financiera de la Unión

Los gastos de los Estados miembros en relación con los pagos efectuados en virtud del presente Reglamento se beneficiarán de la ayuda financiera de la Unión únicamente si han sido abonados a más tardar en las siguientes fechas: a) el 30 de junio de 2015, respecto de las operaciones realizadas durante el período a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a); b) el 30 de septiembre de 2015, respecto de las operaciones realizadas durante el período a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b).»

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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