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2000/365/CE: Versión consolidada de la Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2000 , referida a la solicitud presentada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen

CELEX
32014Y1201(01)
Document type
CONS_TEXT
Sector
Legislation
Date of document
2014-12-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte participará en las siguientes disposiciones del acervo de Schengen: a) por lo que se refiere a las disposiciones del Convenio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, junto con su Acta Final y declaraciones comunes: i) artículos 26 y 27, apartado 1; artículos 39 y 40; artículos 42 y 43 en la medida en que estén relacionados con el artículo 40; artículo 44; artículos 46 y 47, excepto el artículo 47, apartado 2, letra c) y apartado 4; artículos 48 a 51; artículos 52 y 53; artículos 54 a 58; artículo 59; artículos 61 a 66; artículos 67 a 69; artículos 71 a 73; artículos 75 y 76; artículos 126 a 130 en la medida en que estén relacionados con las disposiciones en que el Reino Unido participa en virtud del presente párrafo; declaración 3 del Acta Final referente al apartado 2 del artículo 71; ii) las disposiciones siguientes referidas al Sistema de Información de Schengen: Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) ; Decisión 2007/171/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2007, por la que se establecen los requisitos de la red para el Sistema de Información de Schengen II (tercer pilar) ; b) por lo que se refiere a las disposiciones de los Acuerdos de adhesión al Convenio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, junto con sus Actas Finales y declaraciones: i) el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión del Reino de Dinamarca: artículo 6; ii) el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión de la República de Finlandia: artículo 5; iii) el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión del Reino de Suecia: artículo 5; c) por lo que se refiere a las disposiciones de las siguientes decisiones del Comité Ejecutivo establecido por el Convenio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, en la medida en que estén relacionadas con las disposiciones en las que participa el Reino Unido en virtud de la letra a): SCH/Com-ex (94) 28 rev (certificado contemplado en el artículo 75 para el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas); SCH/Com-ex (98) 26 final (por el que se crea el Comité Permanente del Convenio de Schengen), sin perjuicio de un arreglo interno que especifique las modalidades de participación de expertos del Reino Unido en misiones realizadas bajo los auspicios del Grupo pertinente del Consejo.

Article 5

1 El Reino Unido notificará por escrito al Presidente del Consejo qué disposiciones de las mencionadas en el artículo 1 desea que se apliquen a las Islas Anglonormandas (Channel Islands) y a la Isla de Man (Isle of Man). El Consejo, por unanimidad de los miembros a que se refiere el artículo 1 del Protocolo de Schengen y del representante del Gobierno del Reino Unido, adoptará una decisión de ejecución sobre esta solicitud.

2 Se aplicarán a Gibraltar las siguientes disposiciones del artículo 1: a) por lo que respecta a las disposiciones del Convenio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, junto con su Acta Final y declaraciones: artículos 26 y 27, apartado 1; artículo 39; artículo 44, siempre que no se aplique a la persecución en territorio de otra Parte contratante ni a la vigilancia transfronteriza; artículos 46 y 47, excepto el artículo 47, apartado 2, letra c), y apartado 4; artículos 48 a 51; artículos 52 y 53; artículos 54 a 58; artículo 59; artículos 61 a 63; artículos 65 a 66; artículos 67 a 69; artículos 71 a 73; artículos 75 y 76; artículos 126 a 130 en la medida en que estén relacionados con las disposiciones en que el Reino Unido participa en virtud del presente párrafo; declaración 3 para el Acta Final referente al apartado 2 del artículo 71; b) por lo que se refiere a las disposiciones de los Acuerdos de Adhesión al Convenio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, a las Actas finales y a las declaraciones comunes: i) el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión del Reino de Dinamarca: artículo 6; ii) el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión de la República de Finlandia: artículo 5; iii) el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión del Reino de Suecia: artículo 5; c) por lo que respecta a las disposiciones de las decisiones del Comité Ejecutivo establecido por el Convenio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985: SCH/Com-ex (94) 28 rev (certificado contemplado en el artículo 75 para el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas).

3 El apartado 3 del artículo 8 se aplicará a los territorios mencionados en los apartados 1 y 2.

Article 6

1 Las disposiciones mencionadas en el artículo 1, letra a), inciso ii), así como las demás disposiciones pertinentes referidas al Sistema de Información de Schengen adoptadas desde el 1 de diciembre de 2009, pero aún no puestas en vigor, se pondrán en vigor, en virtud de una decisión de ejecución adoptada por el Consejo, entre el Reino Unido y los Estados miembros y otros Estados en los que tales disposiciones ya se hayan puesto en vigor, cuando se hayan cumplido las condiciones previas para la aplicación de dichas disposiciones.

2 El apartado 1 se aplicará mutatis mutandis a la puesta en vigor de las disposiciones del artículo 5 relativas a los territorios en cuestión.

3 Toda decisión de ejecución conforme a los apartados 1 y 2 será adoptada por el Consejo, por unanimidad de los miembros a que se refiere el artículo 1 del Protocolo de Schengen y del representante del Gobierno del Reino Unido.

4 Las disposiciones del artículo 75 del Convenio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y de la Decisión del Comité Ejecutivo SCH/Com-ex (94) 28 rev (certificado contemplado en el artículo 75 para el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas) serán directamente aplicables en el Reino Unido.

Article 7

El Reino Unido correrá con los gastos derivados de la realización técnica de su participación parcial en el funcionamiento del SIS.

Article 8

1 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

2 Desde la fecha de la adopción de la presente Decisión se considerará de manera irrevocable que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha notificado al Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo de Schengen, su deseo de participar en todas las propuestas e iniciativas basadas en el acervo de Schengen mencionado en el artículo 1. Tal participación abarcará los territorios mencionados respectivamente en los apartados 1 y 2 del artículo 5, en la medida en que las propuestas e iniciativas se basen en disposiciones del acervo de Schengen que pasan a ser vinculantes para dichos territorios.

3 Las medidas basadas en el acervo de Schengen a que se refiere en el artículo 1 adoptadas antes de la adopción de la Decisión del Consejo mencionada en el artículo 6 surtirán efecto para el Reino Unido en la fecha o fechas en las cuales el Consejo decida, de conformidad con el artículo 6, poner en vigor para el Reino Unido el acervo a que se refiere el artículo 1, a menos que la propia medida prevea una fecha posterior.

Relations

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