Dictamen de la Comisión de 26 de febrero de 2015 sobre el proyecto de Reglamento modificado del Banco Central Europeo relativo a las estadísticas sobre carteras de valores 2015/C 72/02 Introducción El 15 de enero de 2015 , la Comisión recibió del Banco Central Europeo (BCE) la solicitud de un dictamen sobre un proyecto de Reglamento modificado relativo a las estadísticas sobre carteras de valores. La Comisión acoge con satisfacción esta solicitud y reconoce que, al presentarla, el BCE cumple con su obligación de consultar a la Comisión sobre los proyectos de Reglamento del BCE cuando presenten puntos de conexión con las exigencias estadísticas de la Comisión, tal como establece el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998 , sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo , a fin de garantizar la coherencia necesaria para elaborar estadísticas que satisfagan las exigencias de información respectivas del BCE y de la Comisión.
Una buena cooperación entre el BCE y la Comisión es beneficiosa para ambas instituciones, así como para los usuarios y los encuestados, ya que permite elaborar las estadísticas europeas de forma más eficiente. La Comisión reconoce que es importante disponer de estadísticas y datos adecuados para llevar a cabo una supervisión prudencial de las entidades financieras a fin de controlar el tamaño de las carteras de valores y sus movimientos, tanto a escala nacional como transfronteriza, así como el tipo de instrumentos. La Comisión está de acuerdo con el considerando 3 del proyecto de Reglamento en el sentido de que la dinámica de propagación del riesgo no podía evaluarse correctamente durante la crisis financiera, entre otras cosas por falta de datos detallados sobre las exposiciones al riesgo bilaterales y los canales de contagio.
Por tanto, la Comisión apoya plenamente la idea de elaborar una base de datos valor por valor, que incluya información de quién a quién, para respaldar la supervisión de las entidades y los mercados financieros. Además, estos datos, que ofrecen un grado muy elevado de exactitud, pueden tener muchos usos estadísticos adicionales e integrarse y vincularse con otras series de datos estadísticos y sus definiciones comunes. En este contexto, la Comisión se congratula de que el proyecto de Reglamento modificado del BCE relativo a las estadísticas sobre carteras de valores tenga debidamente en cuenta el nuevo Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010), establecido por el Reglamento (UE) n o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 , relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea .
Observaciones acerca de la propuesta legislativa y propuestas de modificación El proyecto de Reglamento modificado del BCE relativo a las estadísticas sobre carteras de valores pretende, ante todo, introducir una notificación directa para las compañías de seguros. La Comisión se congratula de que como resultado se espere un aumento de la cobertura de los datos, ya que las compañías de seguros son importantes titulares de valores. La Comisión es consciente de que es necesario limitar, en la medida de lo posible, la carga de respuesta de las unidades institucionales a efectos estadísticos.
En el acto legislativo propuesto, el BCE ha tenido en cuenta que se recabarán datos de las compañías de seguros en el marco de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 , sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) . El paisaje granular emergente del sector financiero será también pertinente para la reglamentación financiera en diferentes fases, por ejemplo en el marco de las evaluaciones de impacto adjuntas a las propuestas legislativas de la Comisión, así como en el contexto de los controles ex post de la legislación vigente que menciona el proyecto de Reglamento.
En este contexto, la Comisión se reserva la posibilidad de evaluar, cuando las obligaciones revisadas de presentación de informes hayan entrado en vigor, si las estadísticas son adecuadas para los usos previstos, también con respecto a estos importantes usos en el diseño y la revisión del Reglamento Financiero actual y futuro. Como observación general, las citas del principio del preámbulo ( « vistos » ) deberían ponerse en consonancia con las prácticas comúnmente acordadas interinstitucionalmente y, por lo tanto, limitarse a la base jurídica (es decir, las disposiciones por las que se otorga a la institución la competencia de adoptar el acto previsto), junto con referencias, si procede, a la propuesta, el procedimiento y los dictámenes.
Así pues, en lo que se refiere a la base jurídica, la referencia general al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debería ir seguida únicamente de una referencia al artículo 5, apartado 1, y al artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 2533/98. Ni el artículo 5 del Estatuto del SEBC y del BCE ni el Reglamento (UE) n o 549/2013, la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ni los Reglamentos del BCE citados pueden considerarse bases jurídicas del proyecto de Reglamento modificado del BCE. Si se considera que, para comprender correctamente la parte dispositiva del proyecto de Reglamento modificado del BCE, es útil referirse a estas otras disposiciones, dicha referencia se puede incluir en los considerandos.
Conclusión La Comisión apoya el proyecto de Reglamento modificado del BCE, ya que debería conllevar la disponibilidad de un conjunto completo de datos sobre carteras de valores, de gran importancia para las partes interesadas, incluida la propia Comisión. Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2015 . Por la Comisión Marianne Thyssen Miembro de la Comisión