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Dictamen de la Comisión, de 24 de junio de 2015, sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la planta local de tratamiento de lodos de Sellafield, situada en el Reino Unido

CELEX
32015A0625(01)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2015-06-24
In force since
2015-06-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen de la Comisión de 24 de junio de 2015 sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la planta local de tratamiento de lodos de Sellafield, situada en el Reino Unido (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) 2015/C 209/01 La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado . El 18 de marzo de 2015 , la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos procedentes de la planta local de tratameinto de lodos de Sellafield.

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 23 de marzo de 2015 y aportada por las autoridades del Reino Unido el 7 de abril de 2015 , y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen: 1. La distancia entre el emplazamiento y la frontera del Estado miembro más próximo, en este caso Irlanda, es de 180 km. 2. En condiciones de funcionamiento normales, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, a tenor del límite de dosis dispuesto en las normas básicas de seguridad [Directiva 2013/59/Euratom del Consejo ].

3. Los residuos radiactivos sólidos secundarios se almacenarán temporalmente in situ antes de su transferencia a instalaciones de evacuación autorizadas en el Reino Unido. 4. En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, es improbable que las dosis recibidas por la población de otros Estados miembros puedan afectar significativamente a su salud, a tenor de los niveles de referencia dispuestos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). Por consiguiente, la Comisión considera que no es probable que la aplicación del plan de eliminación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, procedentes de la planta local de tratamiento de lodos de Sellafield, situada en el Reino Unido, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, cause una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, a tenor de lo dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2015 . Por la Comisión Miguel Arias Cañete Miembro de la Comisión

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