Dictamen de la Comisión de 4 de diciembre de 2015 sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos producto de la clausura y el desmantelamiento de la planta de reelaboración de La Hague UP2-400, situada en Francia (El texto en lengua francesa es el único auténtico) 2015/C 405/01 La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado . El 20 de mayo de 2015 , la Comisión Europea recibió del Gobierno de Francia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos producto de la clausura y el desmantelamiento de la planta de reelaboración de La Hague UP2-400.
Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 22 de junio de 2015 y aportada por las autoridades francesas el 21 de julio de 2015 , y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen: 1. La distancia entre el emplazamiento de La Hague y la frontera del Estado miembro más cercano, en este caso, el Reino Unido, es de 105 km. Bélgica, que es el segundo Estado miembro más cercano, se encuentra a una distancia de 340 km. La distancia entre el emplazamiento y la frontera del país vecino más próximo, en este caso, las Islas Anglonormandas (dependencias de la Corona británica), es de 20 km.
2. En condiciones de desmantelamiento normales, es improbable que las emisiones de efluentes líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otros Estados miembros o de países vecinos que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con el límite de dosis dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). 3. Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o de evacuación situadas en Francia. La Comisión recomienda que los controles de la concentración de actividad residual que se lleven a cabo para confirmar el carácter convencional de los residuos sólidos tras la descontaminación sean tales que quede garantizado el cumplimiento de los criterios de desclasificación establecidos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).
4. En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y la magnitud previstos en los datos generales, las dosis que pueda recibir la población de otros Estados miembros o de países vecinos no serían significativas desde el punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). Por consiguiente, la Comisión considera que no es probable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, producto de la clausura y del desmantelamiento de la planta de reelaboración de La Hague UP2-400 (Francia), tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, cause una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro o país vecino que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2015 . Por la Comisión Miguel Arias Cañete Miembro de la Comisión