Decisión (PESC) 2015/203 del Consejo, de 9 de febrero de 2015 , en apoyo de la propuesta de la Unión para un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre como una contribución a las medidas de transparencia y de fomento de la confianza en las actividades en el espacio ultraterrestre
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Article 1
En apoyo de su propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre («Código de conducta»), como contribución a la creación de medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades en el espacio ultraterrestre, con arreglo a la Resolución A/RES/68/50 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Unión perseguirá el objetivo siguiente: basándose en la experiencia adquirida con la Decisión 2012/281/PESC, seguir dirigiendo el proceso multilateral relativo a la propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre, con la participación de todos los Estados interesados de forma integradora y transparente, con miras a obtener el mayor consenso posible para el proyecto de Código de conducta, a fin de que lo adopte la comunidad internacional.
Article 2
1 Los proyectos que apoye la Unión abarcarán las siguientes actividades específicas: a) Seguir aumentando la conciencia, conocimiento y comprensión de la propuesta de Código internacional de Conducta y el proceso dirigido por la Unión. b) Continuar estableciendo un marco para el proceso multilateral relativo a la propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre que permita a la comunidad internacional seguir comprometida, con miras a obtener el mayor consenso posible para la adopción del Código de conducta, mediante el apoyo a las reuniones multilaterales para las negociaciones en torno al proyecto de Código de conducta y a su adopción oficial.
2 En el anexo figura una descripción detallada de los mencionados proyectos y actividades específicas.
Article 3
1 Corresponderá al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («AR») aplicar la presente Decisión.
2 La ejecución práctica de los proyectos a que se refiere el artículo 2 correrá a cargo de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) y del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR). Tanto la UNODA como el UNIDIR realizarán su cometido bajo la responsabilidad del AR. A tal fin, el AR celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA y el UNIDIR.
Article 4
1 El importe de referencia financiera para el desarrollo de las medidas a que se refiere el artículo 1 será de 1274398,85 EUR. El presupuesto total estimado del proyecto global será de 1475955,15 EUR, que será proporcionado mediante cofinanciación de la UNODA y del UNIDIR.
2 Los gastos financiados por el importe que estipula el apartado 1 se administrarán conforme a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la Unión a que hace referencia el apartado 1. A tal fin, celebrará convenios de financiación con la UNODA y el UNIDIR. Los convenios estipularán que la UNODA y el UNIDIR deberán garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión sea proporcional a su magnitud.
4 La Comisión procurará celebrar los convenios de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo y al AR de las eventuales dificultades del proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación, antes de transcurridas dos semanas de la suscripción.
Article 5
1 El AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión mediante informes regulares que elaborarán la UNODA y el UNIDIR. Dichos informes servirán de base a la evaluación del Consejo.
2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 2.
Article 6
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión caducará a los 24 meses de la celebración de los correspondientes convenios de financiación a que se refiere el artículo 4, apartado 3, o a los seis meses de su adopción de no haberse celebrado ningún convenio de financiación en este plazo.
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