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Decisión (Euratom) 2015/224 del Consejo, de 10 de febrero de 2015 , que modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas

CELEX
32015D0224
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-02-10
In force since
2015-03-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 5 bis bis Protección de los intereses financieros de los miembros

La Empresa Común velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.»

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 8 bis Comité de Administración y Gestión

1 A solicitud del director o del consejo de administración, el Comité de Administración y Gestión proporcionará asesoramiento o recomendaciones sobre cuestiones específicas relacionadas con la planificación administrativa y financiera de la Empresa Común y desempeñará cualquier otro cometido que el consejo de administración le delegue.

2 El Comité de Administración y Gestión preparará, en particular, a la atención del consejo de administración, dictámenes y recomendaciones sobre el presupuesto, las cuentas anuales, el plan de proyecto, el programa de trabajo, el plan de estimaciones de recursos, la plantilla de personal, el plan de política de personal y otros asuntos conexos.

3 El consejo de administración nombrará a los miembros del Comité de Administración y Gestión entre los representantes propuestos por los miembros que cuenten con la correspondiente experiencia profesional en administración y gestión. Euratom será uno de los miembros de este Comité.

4 Los miembros del Comité de Administración y Gestión desempeñarán sus funciones en el interés general de la Empresa Común.

5 Con sujeción a la aprobación previa del consejo de administración, el Comité de Administración y Gestión aprobará su reglamento interno.

Article 8 ter Comité de Adquisición y Contratos

1 El Comité de Adquisición y Contratos formulará recomendaciones al director sobre las estrategias en relación con las actividades de contratación y subvención y de adjudicación y seguimiento de los contratos y otros asuntos conexos.

2 El consejo de administración nombrará a los miembros del Comité de Adquisición y Contratos entre personas con la experiencia profesional pertinente en asuntos contractuales y de contratación. Los miembros del consejo de administración no podrán ser miembros del Comité de Adquisición y Contratos.

3 Los miembros del Comité de Adquisición y Contratos no estarán vinculados por instrucciones de ningún tipo. Serán independiente en el ejercicio de sus funciones.

4 Con sujeción a la aprobación previa del consejo de administración, el Comité de Adquisición y Contratos aprobará su reglamento interno.»

Article 9 Grupo Consultivo Técnico

1 El Grupo Consultivo Técnico asesorará al consejo de administración y al director, según proceda, sobre la aprobación y ejecución de plan del proyecto y del programa de trabajo.

2 El consejo de administración nombrará a los miembros del Grupo Consultivo Técnico entre personas con la experiencia profesional pertinente en asuntos científicos y de ingeniería relacionados con la fusión y actividades conexas.

3 Los miembros del Grupo Consultivo Técnico no estarán vinculados por instrucciones de ningún tipo. Ejercerán sus funciones con plena independencia, en el interés general de la Empresa Común.

4 Con sujeción a la aprobación previa del consejo de administración, el Grupo Consultivo Técnico aprobará su reglamento interno.»

Article 9 bis Mesa

1 La Mesa asistirá al consejo de administración en la preparación de sus decisiones y llevará a cabo cualquier otro cometido que este le delegue.

2 Formarán parte de ella el presidente del consejo de administración, los presidentes de los comités, un representante de Euratom y un representante del Estado anfitrión del ITER. El consejo de administración podrá nombrar a otros miembros de la Mesa.

3 El presidente de la Mesa será el presidente del consejo de administración.

4 Los miembros de la Mesa desempeñarán sus funciones en el interés general de la Empresa Común.

5 Con sujeción a la aprobación previa del consejo de administración, la Mesa elaborará su reglamento interno.»

Article 11 Programa de trabajo y plan de estimaciones de recursos

El director preparará cada año la presentación del plan del proyecto al consejo de administración, el plan de estimaciones de recursos y el programa de trabajo y presupuestos anuales detallados.»

Article 14 Informe anual

El informe anual dará cuenta de la ejecución del programa de trabajo por la Empresa Común. En particular, explicará en general las actividades realizadas por la Empresa Común y evaluará los resultados obtenidos en relación con el calendario y los objetivos establecidos, los riesgos que comportan las actividades realizadas, el empleo de los recursos y el funcionamiento general de la Empresa Común. El informe anual será preparado por el director, evaluado por el consejo de administración y enviado por este, junto con su evaluación, a los miembros, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.»

Article 15 bis Relaciones con las organizaciones designadas en el ámbito de la investigación científica y tecnológica sobre la fusión

1 En respaldo de sus actividades, la Empresa Común se apoyará en los conocimientos e instalaciones desarrollados por las organizaciones públicas de investigación competentes que trabajan en el ámbito de la investigación y el desarrollo sobre la fusión.

2 El consejo de administración, a propuesta del director, elaborará una lista, que se hará pública, de organizaciones competentes designadas por los miembros que podrán llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo en respaldo de las misiones de la Empresa Común, a título Individual o en redes. Estas actividades podrán optar a la ayuda financiera de la Empresa Común.

3 Los mecanismos para la aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo garantizarán la transparencia y la competencia entre las organizaciones públicas de investigación y se establecerán en el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo a que se hace referencia en el artículo 13 y en el anexo III.»

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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