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Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2015/238 del Consejo, de 10 de febrero de 2015 , relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea

CELEX
32015D0238
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-02-10
In force since
2015-02-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión , el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea.

Article 2

1 Francia estará autorizada para recaudar, por cuenta de la región ultraperiférica de Mayotte, los pagos relacionados con las autorizaciones y las capturas y otros cánones adeudados por los operadores de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles en concepto de acceso a las aguas y a los recursos biológicos marinos de las aguas de la Unión frente a la costa de Mayotte, de conformidad con las disposiciones del capítulo III, sección 1, puntos 8 y 9, y sección 2 del anexo del Acuerdo. Esos ingresos serán utilizados por Francia para establecer el marco administrativo apropiado, las actividades de control y la infraestructura física, así como para facilitar la adecuada creación de capacidad a fin de que la Administración de Mayotte pueda cumplir los requisitos de la PPC.

2 Francia facilitará a la Comisión los datos de esa cuenta bancaria.

3 Al final de cada año de aplicación del Acuerdo, Francia presentará a la Comisión un informe detallado sobre los pagos efectuados por los buques autorizados a faenar y sobre la utilización de dichos pagos.

Article 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 19 del Acuerdo .

Article 4

Sin perjuicio de las disposiciones y condiciones establecidas en el anexo, la Comisión Europea estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones que se aporten al Acuerdo en la comisión mixta.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Relations

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