Decisión (UE) 2015/320 de la Comisión, de 27 de enero de 2015 , relativa a la ayuda estatal SA.26547 (11/C) (ex NN 49/10 y CP 241/2008) — Bélgica — Fundación para el desarrollo sostenible de la pesca — Uso indebido del régimen de ayuda N 274/03 [notificada con el número C(2015) 321] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Al emprender los proyectos consistentes en el desarrollo de un nombre comercial y publicidad, la explotación de ochenta y siete bateas adicionales, la campaña de promoción Dagverse vis y la localización de nuevas poblaciones de moluscos, la SDVO no actuó de conformidad con la Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 relativa a la ayuda estatal N 274/03. La ayuda indebidamente utilizada por el beneficiario es incompatible con el mercado interior.
Article 2
1 Bélgica recuperará de la SDVO la ayuda usada indebidamente relativa a los proyectos consistentes en el desarrollo de un nombre comercial y publicidad, la explotación de ochenta y siete bateas adicionales, la campaña de promoción Dagverse vis y la localización de nuevas poblaciones de moluscos.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
Article 3
1 La recuperación de la ayuda concedida mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Bélgica garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 4
1 En un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Bélgica facilitará la información siguiente: a) documentación relativa a la ayuda a que se refiere el artículo 1, en la que conste el importe total de ayuda relacionado con los proyectos mencionados en el artículo 2. La información deberá facilitarse utilizando el cuestionario que se adjunta en el anexo I de la presente Decisión; b) el importe total que ha de recuperarse (principal e intereses); c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión; d) documentación que acredite que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2 Bélgica mantendrá informada a la Comisión de la evolución de las medidas nacionales adoptadas para la aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
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