Decisión de Ejecución (UE) 2015/347 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015 , relativa a la incoherencia de determinados objetivos incluidos en los planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentados con arreglo al Reglamento (CE) n ° 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia, y por la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos [notificada con el número C(2015) 1263] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Los objetivos incluidos en los planes de rendimiento presentados con arreglo al Reglamento (CE) no 549/2004 enumerados en el anexo son incoherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión establecidos en la Decisión de Ejecución 2014/132/UE respecto al segundo período de referencia.
Article 2
Austria, República Checa, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia y Hungría respecto a FABCE; Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos respecto a FABEC; Chipre, Grecia, Italia y Malta respecto a Blue Med FAB; Bulgaria y Rumanía respecto a Danube FAB, y España y Portugal respecto a SW FAB deberían adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus autoridades nacionales de supervisión propongan objetivos de rendimiento revisados, de conformidad con los artículos 3 y 4.
Article 3
Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad presentados por Austria, República Checa, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia y Hungría respecto a FABCE; por Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos respecto a FABEC; por Chipre, Grecia, Italia y Malta respecto a Blue Med FAB; por Bulgaria y Rumanía respecto a Danube FAB, y por España y Portugal respecto a SW FAB deberían revisarse a la baja. Como mínimo, tales objetivos deberían corresponderse con los valores de referencia de los respectivos bloques funcionales de espacio aéreo fijados en el Plan de Operaciones de la Red. Cuando el Plan de Operaciones de la Red prevea medidas de corrección o mitigación específicas, la revisión de los objetivos de rendimiento debería tener en cuenta tales medidas.
Article 4
Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, expresados en costes unitarios determinados en ruta, presentados por Austria y Eslovaquia respecto a FABCE, por Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos respecto a FABEC y por Italia respecto a Blue Med FAB deberían revisarse a la baja para situarlos en un nivel que se corresponda con la reducción del promedio de los costes unitarios determinados en ruta para toda la Unión durante el segundo período de referencia y, en la medida en que aún no sea así, durante el período combinado de los períodos de referencia primero y segundo. Esas revisiones a la baja deberían incluir una reducción de los costes determinados en ruta durante el segundo período de referencia y, en lo que respecta a Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, una revisión de las previsiones de tránsito, expresadas en unidades de servicio.
Article 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
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