Decisión (PESC) 2015/441 del Consejo, de 16 de marzo de 2015 , por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/96/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes
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Article 1
«2 Con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 1, se desplegará la misión militar de la UE en Somalia con el fin de abordar tanto la creación de instituciones en el sector de la defensa a través de asesoramiento estratégico, como el apoyo directo al Ejército Nacional Somalí a través de la formación, del asesoramiento y de la tutoría. La misión militar de la UE estará dispuesta además a proporcionar apoyo, en consonancia con sus medios y capacidades, a otros interlocutores de la Unión en la ejecución de sus mandatos respectivos en el ámbito de la seguridad y la defensa en Somalia.»
Article 3 Designación del cuartel general de la misión
1 El cuartel general de la misión estará situado en Somalia, en el Aeropuerto Internacional de Mogadiscio en Mogadiscio. Desempeñará sus funciones como cuartel general operativo y como cuartel general de la fuerza de la Unión.
2 El cuartel general de la misión incluirá una oficina de enlace y apoyo en Nairobi y una célula de apoyo en Bruselas.»
Article 10 ter Célula de proyectos
1 La misión militar de la UE tendrá una célula de proyectos para identificar y ejecutar proyectos, que serán financiados por los Estados miembros o terceros Estados que sean compatibles con los objetivos de la misión y contribuyan al logro del mandato.
2 Con sujeción al apartado 3, el comandante de la misión de la UE estará autorizado a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de terceros Estados para ejecutar proyectos identificados como complemento de otras acciones de la misión militar de la UE de manera coherente. En tal caso, el comandante de la misión de la UE celebrará un acuerdo con dichos Estados, en particular sobre los procedimientos específicos para tratar cualquier reclamación procedente de terceros por daños causados como consecuencia de los actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados. En ningún caso la Unión o la AR podrán ser considerados responsables por los Estados contribuyentes como consecuencia de los actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados.
3 El CPS deberá dar su visto bueno a la aceptación de una contribución financiera de terceros Estados a la célula de proyectos.»
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 2015.
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