Decisión de Ejecución (UE) 2015/450 de la Comisión, de 16 de marzo de 2015 , por la que se establecen los requisitos de ensayo para los Estados miembros que se incorporan al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) o que cambian sustancialmente sus sistemas nacionales relacionados directamente con él [notificada con el número C(2015) 1612]
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Article 1
1 Antes de incorporarse al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), los Estados miembros deberán efectuar los ensayos y someterse al procedimiento de ensayo que figuran en el anexo de la presente Decisión.
2 Los Estados miembros que tengan previsto aplicar un cambio sustancial en su sistema nacional de SIS II o en la aplicación Sirene solicitarán de la Autoridad de Gestión que determine qué ensayos de los que figuran en el anexo de la presente Decisión deberán realizar y se someterán al procedimiento de ensayo que figura en el anexo de la presente Decisión. Los Estados miembros de que se trate no aplicarán dichos cambios mientras no hayan superado con éxito los ensayos.
Article 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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