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Decisión (UE) 2015/454 de la Comisión, de 9 de julio de 2014 , relativa a la ayuda estatal SA.34823 (2012/C), SA.36004 (2013/NN), SA.37965 (2013/N), SA.37966 (2013/N), SA.37967 (2013/N) concedida por Grecia a Alpha Bank Group en relación con: la recapitalización y reestructuración de Alpha Bank S.A., — la resolución de Cooperative Bank of Western Macedonia a través de una orden de transferencia a Alpha Bank S.A., — la resolución de Evia Cooperative Bank a través de una orden de transferencia a Alpha Bank S.A., — la resolución de Cooperative Bank of Dodecanese a través de una orden de transferencia a Alpha Bank S.A. [notificada con el número C(2014) 4662] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32015D0454
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-07-09
In force since
2015-03-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Las siguientes medidas aplicadas por Grecia constituyen ayudas estatales a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado: a) la ayuda de emergencia en forma de liquidez facilitada a Alpha Bank SA por el Banco de Grecia y garantizado por Grecia (medida L2); b) la segunda recapitalización puente de 1042 millones EUR concedida por el Fondo Griego de Estabilidad Financiera («FGEF») a Alpha Bank SA en diciembre de 2012 (medida B2); c) la carta de compromiso de 1629 millones EUR concedida por el FGEF a Alpha Bank SA el 21 de diciembre de 2012 (medida B3); d) la recapitalización de 4021 millones EUR concedida por el FGEF a Alpha Bank S.A en la primavera de 2013 (medida B4).

2 La financiación por el FGEF de todo el déficit de financiación de 427 millones EUR, en el marco de la transferencia de activos y pasivos seleccionados de Cooperative Bank of Dodecanese, Evia Cooperative Bank y Cooperative Bank of Western Macedonia a Alpha Bank SA en diciembre de 2013, no constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

3 A la luz del plan de reestructuración relativo a Alpha Bank Group (Alpha Bank y todas sus filiales y sucursales) presentado el 12 de junio de 2014 y de los compromisos ofrecidos por las autoridades griegas en esa misma fecha, las siguientes ayudas estatales son compatibles con el mercado interior: a) la aportación de capital de 940 millones EUR concedida por Grecia a Alpha Bank S.A. en mayo de 2009 al amparo de la medida de recapitalización (medida A); b) la ayuda de emergencia en forma de liquidez facilitada a Alpha Bank S.A. por el Banco de Grecia y garantizada por Grecia desde julio de 2011, por un importe de 23600 millones EUR a 31 de diciembre de 2012 (medida L2); c) la primera recapitalización puente de 1900 millones EUR concedida por el FGEF a Alpha Bank S.A. en mayo de 2012 (medida B1); d) la segunda recapitalización puente de 1042 millones EUR concedida por el FGEF a Alpha Bank S.A. en diciembre de 2012 (medida B2); e) la carta de compromiso de 1629 millones EUR concedida por el FGEF a Alpha Bank S.A. el 21 de diciembre de 2012 (medida B3); f) la recapitalización de 4021 millones EUR concedida por el FGEF a Alpha Bank S.A. en mayo de 2013 (medida B4).

Article 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

Relations

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