Decisión (UE) 2015/547 de la Comisión, de 1 de abril de 2015 , relativa a los requisitos de seguridad que deben incluir las normas europeas aplicables a las chimeneas de alcohol sin humero con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Definición
A los efectos de la presente Decisión se entenderá por: «Chimenea de alcohol sin humero» un aparato: a) que está diseñado para producir una llama decorativa quemando alcohol, pero que es inadecuado con fines de calefacción primaria; b) que no está diseñado para ser conectado a un humero.
Article 2 Ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplicará a todas las chimeneas sin humero domésticas y sus accesorios que se destinen a un uso en interiores. Las chimeneas cuyo depósito de combustible tenga una capacidad inferior a 0,2 l y estén específicamente diseñadas para cocinar o mantener caliente la comida no están incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.
Article 3 Requisitos de seguridad
En el anexo de la presente Decisión figuran los requisitos de seguridad específicos aplicables a las chimeneas de alcohol sin humero a las que se refiere el artículo 1 que deben incluir las normas europeas con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE.
Article 4 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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