Decisión de Ejecución (UE) 2015/714 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, con respecto a la validez de cierta información arancelaria vinculante [notificada con el número C(2015) 2888]
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Article 1
1 La información arancelaria vinculante cuya referencia figura en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo, emitida por las autoridades aduaneras que se indican en la columna 2, y referidas a la clasificación arancelaria recogida en la columna 3, deberán dejar de ser válidas, conforme al apartado 2.
2 Las autoridades aduaneras que se especifican en la columna 2 del cuadro que figura en el anexo deberán revocar la información aduanera vinculante cuya referencia figura en la columna 1, y notificar este hecho a los titulares de la misma, a la mayor brevedad posible y, a más tardar, el décimo día siguiente a la fecha de notificación de la presente Decisión.
3 Cuando una autoridad aduanera revoque información arancelaria vinculante y efectúe la notificación a que se refiere el apartado 2, notificará este hecho a la Comisión.
Article 2
La información aduanera vinculante a que se refiere el anexo podrá seguir siendo invocada, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92, durante un período de seis meses, a contar desde la fecha de notificación de la misma a su titular.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República de Austria, la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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