Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 de la Comisión, de 8 de mayo de 2015, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 1452-1492 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión [notificada con el número C(2015) 3061] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La presente Decisión tiene por objeto armonizar las condiciones de disponibilidad y uso eficiente de la banda de frecuencias de 1452-1492 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión.
Article 2
1 A más tardar seis meses después de la fecha de notificación de la presente Decisión, los Estados miembros designarán y harán disponible, a título no exclusivo, la banda de frecuencias de 1452-1492 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con los parámetros establecidos en el anexo.
2 Los Estados miembros velarán por que los sistemas terrenales a que se refiere el apartado 1 den la protección adecuada a: a) los sistemas que operan en bandas adyacentes, y b) los sistemas de radiodifusión terrenal que operan dentro de la banda de frecuencias de 1452-1479,5 MHz en virtud de una autorización vigente en la fecha de notificación de la presente Decisión, o de la posterior renovación de dicha autorización, y que se ajustan a los parámetros establecidos por el Acuerdo Especial de Maastricht de 2002, revisado en 2007.
3 Los Estados miembros facilitarán los acuerdos de coordinación transfronteriza encaminados a permitir el funcionamiento de los sistemas a que se refiere el apartado 1, tomando en consideración los procedimientos normativos y los derechos existentes, así como los acuerdos internacionales pertinentes.
Article 3
Los Estados miembros quedarán exentos del cumplimiento de las obligaciones del artículo 2 en las zonas geográficas en las que la coordinación con terceros países les imponga desviarse de los parámetros establecidos en el anexo. Procurarán minimizar la duración y el alcance geográfico de tal desviación.
Article 4
Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar nueve meses después de la fecha de notificación. Los Estados miembros efectuarán un seguimiento del uso de la banda de frecuencias de 1452-1492 MHz y comunicarán sus conclusiones a la Comisión, a petición de esta o por propia iniciativa, con el fin de permitir la oportuna revisión de la presente Decisión en caso necesario.
Article 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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