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Decisión (UE) 2015/773 del Consejo, de 11 de mayo de 2015, por la que se crea el Comité de Protección Social y se deroga la Decisión 2004/689/CE

CELEX
32015D0773
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-05-11
In force since
2015-05-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Creación

Se crea un Comité de Protección Social («el Comité») de carácter consultivo para fomentar la cooperación entre los Estados miembros y con la Comisión en materia de políticas de protección social, respetando plenamente las disposiciones del Tratado y teniendo debidamente en cuenta las competencias de las instituciones y organismos de la Unión.

Article 2 Tareas

1 Serán tareas del Comité: a) supervisar la situación social y la evolución de las políticas de protección social de los Estados miembros y de la Unión; b) facilitar el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre los Estados miembros y con la Comisión; c) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 240 del Tratado, elaborar informes, emitir dictámenes o emprender otras actividades en los ámbitos que sean de su competencia, a petición del Consejo o de la Comisión o por propia iniciativa.

2 A efectos del apartado 1, el Comité se esforzará, en particular, por: a) recurrir al método abierto de coordinación, inclusive mediante la aplicación de instrumentos de supervisión acordados conjuntamente y acuerdos de evaluación mutuamente convenidos en la ejecución de los objetivos comunes acordados por el Consejo; b) contribuir a todos los aspectos del Semestre Europeo en su ámbito de competencia e informar sobre ellos al Consejo; c) cuando sea apropiado, colaborar con otros organismos y comités que se ocupen de cuestiones relacionadas con la política social y económica, como, por ejemplo, el Comité de Empleo, el Comité Económico y Financiero, el Comité de Política Económica y el Grupo «Salud Pública» a nivel de altos funcionarios.

3 El Comité adoptará cada año un programa de trabajo que tenga en cuenta las prioridades políticas del Consejo y de la Comisión. El programa de trabajo se transmitirá al Consejo.

4 En el cumplimiento de su mandato, el Comité cooperará con los interlocutores sociales. En este contexto, establecerá contactos con los interlocutores sociales representados en la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo creada por la Decisión 2003/174/CE del Consejo . El Comité establecerá contactos adecuados con las organizaciones sociales no gubernamentales, teniendo en cuenta sus cometidos y responsabilidades respectivos en el ámbito de la protección social. Se informará asimismo al Parlamento Europeo de las actividades del Comité.

5 El Comité podrá recurrir a expertos externos en función de su orden del día.

6 El Comité establecerá contactos con los representantes de los países candidatos.

Article 3 Composición

1 Cada uno de los Estados miembros y la Comisión designarán dos miembros del Comité. También podrán designar dos suplentes.

2 Los Estados miembros y la Comisión harán todo lo posible para conseguir un equilibrio entre mujeres y hombres en la composición del Comité.

Article 4 Funcionamiento

1 El Comité elegirá su presidente de entre los miembros designados por los Estados miembros para un período de dos años. El presidente podrá ser reelegido una vez para otro mandato de dos años. A fin de garantizar la eficacia y continuidad de su trabajo, el Comité podrá prorrogar el mandato del presidente hasta ocho meses, en casos debidamente justificados. El mandato del presidente no podrá superar una duración total de cuatro años y ocho meses.

2 Asistirán al presidente cuatro vicepresidentes, dos de los cuales serán elegidos por el Comité de entre sus miembros por un período de dos años, renovable una vez. El tercer vicepresidente representará al Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo. El cuarto vicepresidente representará al Estado miembro que vaya a ejercer la Presidencia siguiente.

3 El presidente delegará su derecho de voto en su suplente.

4 Las reuniones del Comité serán convocadas por el presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos la mitad de los miembros del Comité.

5 El Comité establecerá su propio reglamento interno.

6 Los gastos se reembolsarán de conformidad con las normas administrativas en vigor.

7 La Comisión prestará al Comité el apoyo adecuado en materia de análisis y de organización. La Comisión designará como secretario a un miembro de su personal. El secretario y el personal que le asista seguirán las instrucciones del Comité cuando le asistan en el desempeño de sus tareas. El secretario se concertará con la Secretaría General del Consejo por lo que respecta a la celebración de reuniones.

Article 5 Grupos de trabajo

1 El Comité podrá confiar el estudio de cuestiones específicas a sus miembros suplentes o crear grupos de trabajo a tal fin. Asumirá la presidencia de los grupos de trabajo así creados un vicepresidente del Comité, un miembro o un suplente del Comité, un funcionario de la Comisión, o un miembro del propio grupo de trabajo designado por el Comité.

2 La Comisión prestará a los grupos de trabajo el apoyo adecuado en materia de análisis y de organización.

3 Los grupos de trabajo podrán recurrir a la asistencia de expertos.

4 El Comité podrá crear asimismo, con otros comités u organismos, grupos de trabajo conjuntos cuya creación y normas de funcionamiento se determinarán conjuntamente.

Article 6 Disposiciones transitorias

El mandato de todo miembro elegido de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2004/689/CE continuará hasta el final del mismo, determinado con arreglo al artículo 4 de la presente Decisión. Se considerará que dicho mandato comenzó en la fecha en que tuvo lugar la elección de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2004/689/CE.

Article 7 Derogación

La Decisión 2004/689/CE quedará derogada a partir de la fecha de la primera reunión del Comité tras la entrada en vigor de la presente Decisión. La primera reunión del Comité tendrá lugar a más tardar cuatro meses después de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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