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Decisión de Ejecución (UE) 2015/887 de la Comisión, de 9 de junio de 2015, sobre el reconocimiento del régimen «Scottish Quality Farm Assured Combinable Crops Limited» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2012/427/UE de la Comisión

CELEX
32015D0887
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-06-09
In force since
2015-06-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El régimen voluntario denominado «Scottish Quality Farm Assured Combinable Crops Limited» (en lo sucesivo, «el régimen»), que se presentó a la Comisión el 30 de junio de 2014 con vistas al reconocimiento de una lista de cultivos más extensa, demuestra por medio de su pasaporte «Scottish Quality Crops» que las partidas de materias primas cumplen los criterios de sostenibilidad del artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE. El régimen contiene datos exactos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE tanto en lo que atañe a las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones de las reservas de carbono causadas por los cambios en el uso del suelo (el), a las que se hace referencia en el anexo IV, parte C, punto 1, de la Directiva 98/70/CE y en el anexo V, parte C, punto 1, de la Directiva 2009/28/CE —emisiones que el régimen demuestra son iguales a cero—, como en lo que respecta a las zonas geográficas a las que se refieren el anexo IV, parte C, punto 6, de la Directiva 98/70/CE y el anexo V, parte C, punto 6, de la Directiva 2009/28/CE. El régimen podrá utilizarse hasta el primer punto de entrega de las partidas en cuestión para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.

Article 2

La presente Decisión será válida durante un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. En caso de que, tras la adopción de la presente Decisión, registre el régimen modificaciones en su contenido que puedan afectar a las bases de esta, dichas modificaciones se notificarán sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas a fin de determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad en los que se basa su reconocimiento. En caso de que se demuestre claramente que el régimen se abstiene de aplicar elementos que se consideran decisivos para la presente Decisión y de que se cometa alguna infracción estructural grave de dichos elementos, la Comisión podrá derogar la presente Decisión.

Article 3

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2012/427/UE.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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