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Decisión de Ejecución (UE) 2015/1056 de la Comisión, de 30 de junio de 2015, relativa a la incoherencia de determinados objetivos incluidos en el plan a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentado por Suiza con arreglo al Reglamento (CE) n° 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia, y por la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos [notificada con el número C(2015) 4407] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015D1056
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-06-30
In force since
2015-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los objetivos de rendimiento relativos a los ámbitos clave de rendimiento de la capacidad y la rentabilidad incluidos en el plan de rendimiento de FABEC presentado por Suiza con arreglo al Reglamento (CE) no 549/2004, incorporado al Acuerdo, y enumerados en el anexo, no son coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión establecidos en la Decisión de Ejecución 2014/132/UE respecto al segundo período de referencia.

Article 2

Suiza debe, en lo que respecta a FABEC, adoptar las medidas necesarias para garantizar que su autoridad nacional de supervisión proponga objetivos de rendimiento revisados en relación con los ámbitos clave de rendimiento de la capacidad y la rentabilidad, de conformidad con los artículos 3 y 4.

Article 3

Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad presentados por Suiza respecto a FABEC deben revisarse a la baja. Como mínimo, tales objetivos deberían corresponderse con los valores de referencia de los respectivos bloques funcionales de espacio aéreo fijados en el Plan de Operaciones de la Red. La revisión de esos objetivos de rendimiento debe tener en cuenta las medidas de corrección o mitigación elaboradas para garantizar el respeto de los valores de referencia del bloque funcional de espacio aéreo pertinente especificados en el Plan de Operaciones de la Red.

Article 4

Los objetivos de rendimiento del ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad expresados en costes unitarios determinados en ruta presentados por Suiza respecto a FABEC deben revisarse a la baja de manera que se correspondan con la reducción del promedio de los costes unitarios determinados en ruta para toda la Unión durante el segundo período de referencia y durante el período combinado de los períodos de referencia primero y segundo. Esa revisión a la baja debe incluir una reducción de los costes determinados en ruta durante el segundo período de referencia y una revisión de las previsiones de tránsito, expresadas en unidades de servicio.

Article 5

La destinataria de la presente Decisión será la Confederación Suiza.

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