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Decisión (UE) 2015/1158 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, relativa a la posición que debe adoptar la Comisión, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Conjunto de Aplicación establecido por el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea por lo que respecta a las enmiendas a los anexos I, II y V del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia

CELEX
32015D1158
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-07-08
In force since
2015-07-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se aprueban en nombre de la Unión Europea las enmiendas a los anexos I, II y V del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea. La posición que debe adoptar la Comisión, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Conjunto de Aplicación (CCA) establecido por el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea se basará en el adjunto proyecto de Decisión del CCA.

Article 2

Tras la adopción de las enmiendas a los anexos I, II y V del Acuerdo por el CCA, la decisión del CCA se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como la fecha de su entrada en vigor.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 1

Los anexos I, II y V del Acuerdo se sustituyen por la versión modificada recogida en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e indonesia (Bahasa Indonesia), siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el …

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