Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, sobre la coordinación de las acciones de la Unión y de los Estados miembros mediante un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados

CELEX
32015D1208(02)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-11-24
In force since
2015-12-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Creación del Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados

La presente Decisión crea un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados (en lo sucesivo, «el Mecanismo»), con el fin de ayudar a Turquía a abordar las necesidades humanitarias y de desarrollo inmediatas de los refugiados y de las comunidades de acogida, así como a las autoridades nacionales y locales para gestionar y hacer frente a las consecuencias de la afluencia de refugiados.

Article 2 Objetivos del Mecanismo

1 El Mecanismo tiene por objeto coordinar y racionalizar las acciones financiadas por el presupuesto de la Unión y las contribuciones bilaterales de los Estados miembros.

2 Su objetivo específico es aumentar la eficiencia y la complementariedad del apoyo prestado a los refugiados y a las comunidades de acogida en Turquía.

3 La Comisión se asegurará de que todas las acciones emprendidas en el marco de los instrumentos financieros externos de la Unión, así como las medidas individuales llevadas a cabo por los Estados miembros se complementen con las coordinadas al amparo del Mecanismo.

Article 3 Ámbito de aplicación y forma de la ayuda

1 La Comisión coordinará las acciones de la Unión y de los Estados miembros estableciendo prioridades y coordinando la asignación de recursos, lo que realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la presente Decisión.

2 Mediante el Mecanismo se coordinará la prestación de la ayuda humanitaria, la ayuda al desarrollo y otro tipo de ayuda a los refugiados, a las comunidades de acogida y a las autoridades nacionales y locales para gestionar y abordar las consecuencias de la afluencia de refugiados.

3 La ayuda podrá revestir la forma de subvenciones, salvo si la naturaleza del proyecto que se financie requiere otro tipo de ayuda, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 236/2014.

4 La Comisión garantizará que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de ejecución del Mecanismo. La Comisión adoptará medidas apropiadas para impedir cualquier discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual a la hora de acceder a los proyectos apoyados por el Mecanismo.

Article 4 Coordinación de los recursos del Mecanismo

1 El Mecanismo coordinará un importe de 3000 millones EUR.

2 Del importe total se financiará con cargo al presupuesto de la UE un importe de 500 millones EUR, a reserva de decisiones de financiación individuales posteriores, de conformidad con el artículo 84, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y con arreglo a sus normas financieras y los requisitos del acto de base respectivo.

3 Sobre la base de sus contribuciones financieras prometidas, los Estados miembros proporcionarán un importe de 2500 millones EUR, de acuerdo con el desglose que figura en el anexo de la presente Decisión.

Article 5 Comité Director

1 El Comité Director del Mecanismo dará orientación estratégica sobre la coordinación de la ayuda que se vaya a prestar. Asimismo, supervisará permanentemente la ejecución del Mecanismo. El Comité Director estará compuesto por dos representantes de la Comisión y un representante de cada Estado miembro. Turquía será miembro del Comité Director a título consultivo, a fin de garantizar la plena coordinación de las acciones sobre el terreno, salvo en el caso de las acciones de suministro de ayuda humanitaria inmediata. La Comisión presidirá el Comité Director. Deberá garantizarse que los representantes de los Estados miembros y los representantes de la Comisión en el Comité no se encuentren en situación de conflicto de intereses, tal como se define en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

2 La Comisión mantendrá la responsabilidad de la decisión final sobre la fijación de prioridades, la determinación de las acciones y la asignación de los fondos, al tiempo que procurará que se llegue a un consenso siempre que sea posible.

3 Previa propuesta de la Comisión, el Comité Director elaborará y aprobará su reglamento interno en el plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

4 La secretaría del Mecanismo correrá a cargo de la Comisión.

Article 6 Comité Director

1 La Comisión seleccionará y coordinará la realización de las acciones pertinentes, en particular mediante controles ex ante de las acciones propuestas.

2 Se dará prioridad a las acciones de prestación de ayuda humanitaria, ayuda al desarrollo y otro tipo de ayuda a los refugiados y a las comunidades de acogida, así como a las autoridades nacionales y locales para gestionar y abordar las consecuencias de la afluencia de refugiados. Se consultará a las autoridades turcas en relación con todas las acciones que no sean las que proporcionan ayuda humanitaria inmediata. La Comisión celebrará reuniones periódicas con las autoridades competentes de los Estados miembros y las autoridades pertinentes de Turquía.

3 Las acciones y medidas que deben financiarse con cargo al presupuesto de la Unión se llevarán a cabo de conformidad con sus normas financieras y los requisitos del acto de base respectivo.

4 Las contribuciones de los Estados miembros destinadas a financiar las acciones y medidas seleccionadas y coordinadas con arreglo a la presente Decisión se incluirán en el presupuesto de la Unión como ingresos afectados externos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Dichas contribuciones financieras serán ejecutadas directamente por la Comisión, con arreglo al artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, o indirectamente mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto a determinadas entidades, conforme al artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, incluidos los organismos de Derecho privado de los Estados miembros.

5 Las acciones de prestación de ayuda humanitaria inmediata coordinadas en el marco del Mecanismo se seleccionarán y ejecutarán de acuerdo con los principios establecidos en el Consenso Europeo sobre la ayuda humanitaria.

Article 7 Visibilidad

La Comisión facilitará información sobre las acciones apoyadas por el Mecanismo y las fomentará a fin de garantizar su visibilidad.

Article 8 Información, seguimiento y evaluación

1 La Comisión mantendrá informados periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Mecanismo.

2 La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Mecanismo.

3 La Comisión llevará a cabo una evaluación del Mecanismo coordinándose plenamente con los Estados miembros antes del 31 de diciembre de 2019.

Article 9 Disposiciones finales

1 Este Mecanismo queda establecido a partir del 1 de enero de 2016 para las contribuciones financieras de los ejercicios presupuestarios de 2016 y 2017. A más tardar el 21 de diciembre de 2015, los Estados miembros comunicarán el calendario de sus contribuciones, incluido su calendario de pagos previsto a la Comisión para 2016-2017.

2 La Comisión revisará la capacidad, duración y naturaleza de la financiación a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions