Decisión (UE) 2015/1226 de la Comisión de 23 de julio de 2014 relativa a la ayuda estatal SA.33963 (2012/C) (ex 2012/NN) ejecutada por Francia en favor de la Cámara de Comercio e Industria de Angulema, SNC-Lavalin, Ryanair y Airport Marketing Services [notificada con el número C(2014) 5080] (El texto en lengua francesa es el único auténtico)Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
1 Los pagos efectuados por el Departamento de la Charente, la Communauté d’agglomération du grand Angoulême y la Communauté des Communes de Braconne Charente en aplicación del acuerdo de 23 de mayo de 2002, relativo a las condiciones de financiación de la explotación y desarrollo del aeropuerto de Angulema Brie Champniers, así como por el Syndicat Mixte des Aéroports de Charente en virtud del subcontrato de gestión de 22 de enero de 2009 y del acta de compromiso de 8 de agosto de 2011 en favor de la Cámara de Comercio e Industria de Angulema y de SNC-Lavalin, respectivamente, constituyen ayudas estatales a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE concedidas ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE.
2 Los pagos en favor de Ryanair y Airport Marketing Services efectuados por el Syndicat Mixte des Aéroports de Charente en aplicación del contrato de servicios aeroportuarios y del contrato de servicios de marketing celebrados el 8 de febrero de 2008 constituyen ayudas estatales a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, concedidas ilegalmente por Francia, en infracción del artículo 108, apartado 3, del TFUE.
Article 2
1 Los pagos efectuados por el Departamento de la Charente, la Communauté d’agglomération du grand Angoulême y la Communauté des Communes de Braconne Charente en aplicación del acuerdo de 23 de mayo de 2002, relativo a las condiciones de financiación de la explotación y del desarrollo del aeropuerto de Angulema Brie Champniers, así como por el Syndicat Mixte des Aéroports de Charente en virtud del subcontrato de gestión de 22 de enero de 2009 en favor de la Cámara de Comercio e Industria de Angulema, constituyen ayudas estatales compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 106, apartado 2, del TFUE.
2 Los pagos efectuados por el Syndicat Mixte des Aéroports de Charente en favor de SNC-Lavalin en aplicación del acta de compromiso de 8 de agosto de 2011, son compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 106, apartado 2, del TFUE, a condición de que Francia demuestre a la Comisión que el importe total pagado a lo largo de la vigencia del contrato no excede de lo necesario para cubrir los costes netos derivados de la ejecución de las obligaciones de servicio público, excluyendo los costes relativos al desarrollo comercial de la plataforma, incluyendo una tasa razonable de rendimiento sobre el capital invertido.
3 Francia comunicará a la Comisión, en los cuatro meses siguientes a la expiración del contrato celebrado en 2011 entre el Syndicat Mixte des Aéroports de Charente y SNC-Lavalin, un informe que demuestre que el importe de la compensación concedida a SNC-Lavalin, incluida una tasa razonable de rendimiento del capital invertido, se ajusta, durante toda la vigencia del contrato, al artículo 5 de la Decisión 2012/21/UE.
4 Las ayudas concedidas en favor de Ryanair y Airport Marketing Services por el Syndicat Mixte des Aéroports de Charente en aplicación del contrato de servicios aeroportuarios y del contrato de servicios de marketing, celebrados el 8 de febrero de 2008 con Ryanair y Airport Marketing Services, son incompatibles con el mercado interior.
Article 3
1 Francia tiene la obligación de recuperar de los beneficiarios las ayudas contempladas en el artículo 2, apartado 4. Ryanair y Airport Marketing Services están obligados, conjunta y solidariamente, a devolver las ayudas.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán con arreglo a una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y con el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
4 Francia cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas mencionadas en el artículo 2, apartado 4, a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 4
1 La recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 2, apartado 4, será inmediata y efectiva.
2 Francia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 5
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia presentará la siguiente información a la Comisión: a) los importes de la ayuda que deban recuperarse de conformidad con el artículo 3; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2 Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 2, apartado 4. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.
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