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Decisión (UE) 2015/1227 de la Comisión de 23 de julio de 2014 relativa a la Ayuda estatal SA.22614 (C 53/07) ejecutada por Francia en favor de la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn, Ryanair, Airport Marketing Services y Transavia [notificada con el número C(2014) 5085] (El texto en lengua francesa es el único auténtico)Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32015D1227
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-07-23
In force since
2015-07-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La ayuda estatal concedida ilegalmente por Francia en favor de Ryanair, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el contrato de servicios aeroportuarios y de servicios de marketing celebrado el 28 de enero de 2003 por la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn con Ryanair respecto a la ruta Pau-Londres Stansted es incompatible con el mercado interior.

2 Las siguientes medidas, que incluyen ayudas estatales, fueron concedidas de forma ilegal por Francia, en favor de Ryanair y Airport Marketing Services conjuntamente, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y son incompatibles con el mercado interior: a) el contrato de servicios aeroportuarios celebrado el 30 de junio de 2005 por la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn con Ryanair, y el contrato de servicios de marketing celebrado el mismo día por la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn con Airport Marketing Services, respecto a la ruta Pau-Londres Stansted; b) la cláusula adicional de 16 de junio de 2009 al contrato de servicios de marketing celebrado el 30 de junio de 2005 por la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn con Airport Marketing Services, respecto a la ruta Pau-Londres Stansted; c) la carta de la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn a Ryanair de 25 de septiembre de 2007, que amplía a la ruta Pau-Charleroi los términos del contrato de servicios aeroportuarios celebrado el 30 de junio de 2005 por la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn con Airport Marketing Services, y el contrato de servicios de marketing celebrado el mismo día por la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn, con Airport Marketing Services; d) la cláusula adicional de 16 de junio de 2009 al contrato de servicios de marketing celebrado el 25 de septiembre de 2007 por la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn, con Airport Marketing Services; e) la carta de la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn a Ryanair de 17 de marzo de 2008, que amplía a la ruta Pau-Bristol los términos del contrato de servicios aeroportuarios celebrado el 30 de junio de 2005 por la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn con Ryanair, y el contrato de servicios de marketing celebrado el 31 de marzo de 2008 por la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn, con Airport Marketing Services respecto a esa misma ruta; f) la carta de la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn a Ryanair de 16 de junio de 2009, que amplía a la ruta Pau-Bristol los términos del contrato de servicios aeroportuarios celebrado el 30 de junio de 2005 por la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn con Ryanair, y el contrato de servicios de marketing celebrado el mismo día por la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn, con Airport Marketing Services respecto a esa misma ruta; g) el contrato de servicios de marketing celebrado el 28 de enero de 2010 por la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn, con Airport Marketing Services, respecto a las rutas Pau-Londres, Pau-Charleroi y Pau-Beauvais, y el contrato de servicios aeroportuarios implícito identificado .

3 La ayuda estatal concedida ilegalmente por Francia en favor de Transavia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el contrato de servicios aeroportuarios y de marketing celebrado el 23 de enero de 2006 por la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn con Transavia es incompatible con el mercado interior.

Article 2

1 Las subvenciones de equipamiento de 2004 y 2009, ejecutadas por Francia en favor de la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn, por un importe de 5,8 millones EUR constituyen ayudas estatales a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y fueron concedidas por Francia infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2 Las ayudas contempladas en el apartado 1 del presente artículo constituyen ayudas estatales compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 3

1 Francia deberá recuperar de los beneficiarios las ayudas contempladas en el artículo 1.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.

4 Francia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 4

1 La recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Francia velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 5

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia comunicará los siguientes datos a la Comisión: a) los importes de la ayuda que deban recuperarse de conformidad con el artículo 3; b) el cálculo de los intereses de recuperación; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) los documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen las ayudas.

2 Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la plena recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, cualquier información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de las ayudas y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Relations

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