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Decisión (UE) 2015/1321 de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a la ayuda estatal C 38/07 (ex NN 45/07) concedida por Francia a Arbel Fauvet Rail SA [notificada con el número C(2010) 4112] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015D1321
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-06-23
In force since
2015-07-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se retira la Decisión de la Comisión C(2008) 1089 final de 2 de abril de 2008 en el asunto C 38/2007.

Article 2

La ayuda estatal concedida ilegalmente por Francia a Arbel Fauvet Rail SA, en infracción de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, es incompatible con el mercado interior.

Article 3

1 Francia procederá a recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 2.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán con arreglo a las disposiciones del capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .

4 Francia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 2 con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Article 4

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 será inmediata y efectiva.

2 Francia garantizará que la presente Decisión se ejecute en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 5

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario la devolución de la ayuda.

2 Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión, así como información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por el beneficiario.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Relations

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