Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Los Estados miembros establecerán, publicarán y mantendrán listas de confianza que incluyan información sobre los proveedores de servicios de confianza cualificados que supervisan, así como información sobre los servicios de confianza cualificados que proporcionan dichos proveedores. Esas listas se ajustarán a las especificaciones técnicas que figuran en el anexo I.
Article 2
Los Estados miembros podrán incluir en las listas de confianza información sobre proveedores de servicios de confianza no cualificados, junto con información relacionada con los servicios de confianza no cualificados que proporcionan. La lista deberá indicar claramente qué proveedores de servicios de confianza no están cualificados y cuáles son los servicios de confianza que proporcionan que no están cualificados.
Article 3
1 De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 910/2014, los Estados miembros firmarán o sellarán electrónicamente en una forma apropiada para el tratamiento automático la lista de confianza de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo I.
2 Si un Estado miembro publica electrónicamente una versión legible por personas de la lista de confianza, se asegurará de que esa versión de la lista de confianza contenga los mismos datos que la versión apropiada para el tratamiento automático y procederá a firmarla o sellarla por medios electrónicos, de conformidad con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo I.
Article 4
1 Los Estados miembros notificarán a la Comisión la información a que se refiere el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) no 910/2014 mediante la plantilla incluida en el anexo II.
2 La información a que se refiere el apartado 1 incluirá dos o más certificados de clave pública del operador del sistema, con un desfase mínimo de tres meses entre sus períodos de vigencia, que correspondan a las claves privadas que pueden utilizarse para firmar o sellar electrónicamente la versión apropiada para el tratamiento automático de la lista de confianza y la versión legible por personas cuando se publique.
3 De conformidad con el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) no 910/2014, la Comisión pondrá a disposición del público, a través de un canal seguro a un servidor web autenticado, la información a que se refieren los apartados 1 y 2 que hayan notificado los Estados miembros, en una versión firmada o sellada electrónicamente apropiada para el tratamiento automático.
4 La Comisión podrá poner a disposición del público, a través de un canal seguro a un servidor web autenticado, la información a que se refieren los apartados 1 y 2 que hayan notificado los Estados miembros, en una forma firmada o sellada legible por personas.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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