Decisión (UE) 2015/1570 del Consejo, de 18 de septiembre de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo del Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio acerca de la aprobación del trato preferencial notificado por los miembros de dicha Organización que no sean la Unión y sus Estados miembros, con respecto a los servicios y los proveedores de servicios de los países miembros menos adelantados, sobre la aplicación de medidas distintas de las descritas en el artículo XVI del AGCS
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Article 1
La posición de la Unión en el seno del CCS consistirá en apoyar la aprobación del trato preferencial notificado por los miembros de la OMC, que no sean la Unión y sus Estados miembros, en lo que se refiere a los servicios y los proveedores de servicios de los miembros incluidos en el grupo de países menos adelantados en relación con la aplicación de medidas distintas de las descritas en el artículo XVI del AGCS, conforme a la decisión de 7 de diciembre de 2013 de la Conferencia Ministerial de la OMC.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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