Decisión (UE) 2015/1583 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, sobre el régimen de ayuda SA.18859 (11/C) (ex 65/10 NN) del Reino Unido — Exoneración del impuesto sobre los áridos en Irlanda del Norte (ex N 2/04) [notificada con el número C(2014) 5466] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La modificación de la exoneración del impuesto sobre los áridos, que el Reino Unido aplicó entre el 1 de abril de 2004 y el 30 de noviembre de 2010, es compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a condición de que el Reino Unido cumpla los compromisos enunciados en el artículo 2.
Article 2
1 A fin de suprimir la discriminación sufrida por las empresas que importaron áridos a Irlanda del Norte y que pagaron la totalidad del impuesto sobre los áridos, y que no tuvieron la posibilidad de beneficiarse de la exoneración modificada de dicho impuesto aplicada en Irlanda del Norte, las autoridades del Reino Unido deberán establecer un mecanismo con carácter retroactivo para reembolsar el 80 % de la totalidad del impuesto exigido a las importadores de áridos en Irlanda del Norte entre el 1 de abril de 2004 y el 30 de noviembre de 2010.
2 El mecanismo de reembolso deberá establecer un período de registro de un año ante el Department of the Environment Northern Ireland (Ministerio de Medio Ambiente en Irlanda del Norte) a partir de la fecha de publicación del proyecto de ley. El mecanismo de reembolso será de cuatro años a partir de la fecha de su entrada en vigor.
3 Se establecerá en ley tributaria siguiente posterior a la Decisión de la Comisión.
4 El mecanismo de reembolso no podrá estar limitado en cuanto al tamaño del fondo e incluirá el pago de intereses a un tipo calculado de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 794/2004 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 659/1999.
5 El Reino Unido divulgará ampliamente el mecanismo de reembolso, incluso a través de anuncios en la prensa nacional de Irlanda del Norte y de la República de Irlanda.
Article 3
El Reino Unido informará a la Comisión, en un plazo de un año a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Deberá enviar a la Comisión informes anuales sobre el estado del procedimiento de reembolso contemplado en el artículo 2, a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión y hasta el final del período de cuatro años a que se refiere el artículo 2, apartado 2.
Article 4
El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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