Decisión (UE) 2015/1584 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.23098 (C 37/07) (ex NN 36/07) ejecutada por Italia en beneficio de Società di Gestione dell'Aeroporto di Alghero SoGeAAL S.p.A. y de varias compañías aéreas que operan en el aeropuerto de Alghero [notificada con el número C(2014) 6838] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 Las subvenciones directas para infraestructuras, accesorios y obras y equipos que Italia concedió al aeropuerto de Alghero constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado. La ayuda estatal fue concedida por Italia infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
2 La ayuda estatal citada en el apartado 1 es compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.
Article 2
1 Las aportaciones de capital que Italia acordó para el aeropuerto de Alghero constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado. La ayuda estatal fue concedida por Italia infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
2 La ayuda estatal citada en el apartado 1 es compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.
Article 3
Las medidas que Italia aplicó en favor de Ryanair, Air One/Alitalia, Volare, bmibaby, Air Vallée y Air Italy no constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.
Article 4
1 Las medidas que Italia aplicó en favor de Meridiana y Germanwings constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado. La ayuda estatal fue concedida por Italia infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
2 La ayuda estatal citada en el apartado 1 es incompatible con el mercado interior.
Article 5
1 Italia deberá recuperar la ayuda estatal incompatible con el mercado interior mencionada en el artículo 4 abonada a los beneficiarios.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se considera que fueron puestas a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán según un tipo de interés compuesto, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.
4 Italia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 4 con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 6
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 5 será inmediata y efectiva.
2 Italia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 7
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información: a) el importe total de las ayudas recibidas por los beneficiarios; b) el importe total (principal e intereses de recuperación) que deba recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2 Italia mantendrá informada a la Comisión sobre el estado de avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya recuperado totalmente la ayuda mencionada en el artículo 4. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También aportará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 8
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
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