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Decisión (UE) 2015/1585 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa al régimen de ayudas SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN) [ejecutado por Alemania en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía] [notificada con el número C(2014) 8786] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015D1585
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-11-25
In force since
2015-09-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal para apoyar la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovable y de gas de minería, incluido su mecanismo de financiación, concedida sobre la base de la Eneuerbare-Energien-Gesetz (Ley EEG de 2012), ejecutada ilegalmente por Alemania infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado, es compatible con el mercado interior siempre que Alemania aplique el compromiso establecido en el anexo I.

Article 2

La Comisión acepta el plan de ajuste presentado por Alemania para los años 2013 y 2014, tal como figura en el anexo II.

Article 3

1 La ayuda estatal consistente en reducciones en el recargo para la financiación de la ayuda a la electricidad procedente de fuentes de energía renovable (recargo EEG) en los años 2013 y 2014 para los usuarios con un gran consumo de energía (Besondere Ausgleichsregelung, BesAR), ejecutada ilegalmente por Alemania infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado, es compatible con el mercado interior siempre que se enmarque en alguna de las cuatro categorías enumeradas en el presente apartado. La ayuda estatal concedida a una empresa perteneciente a un sector que figura en el anexo 3 de las Directrices sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente y la energía para el período 2014-2020 («Directrices de 2014»), será compatible con el mercado interior siempre que la empresa haya pagado al menos el 15 % de los costes adicionales a que se enfrentan los proveedores de electricidad debido a la obligación de adquirir energía renovable, que posteriormente repercutieron a sus clientes. En caso de que la empresa pague menos del 15 % de los costes adicionales, la ayuda estatal será, no obstante, compatible si dicha empresa pagó un importe que corresponda al menos al 4 % de su valor añadido bruto o, en el caso de empresas que tengan una intensidad de uso de la electricidad de, como mínimo, el 20 %, al menos al 0,5 % del valor añadido bruto. La ayuda estatal concedida a una empresa no perteneciente a un sector que figura en el anexo 3 de las Directrices de 2014, pero que presente una intensidad de uso de la electricidad de al menos un 20 % en 2012 y que, en ese mismo año, perteneciera a un sector con una intensidad comercial de al menos el 4 % a escala de la Unión, será compatible con el mercado interior siempre que la empresa haya pagado al menos el 15 % de los costes adicionales a que se enfrentan los proveedores de electricidad debido a la obligación de adquirir energía renovable, que posteriormente repercutieron a los consumidores de electricidad. En caso de que la empresa pague menos del 15 % de los costes adicionales, la ayuda estatal será, no obstante, compatible si dicha empresa pagó un importe que corresponda al menos al 4 % de su valor añadido bruto o, en el caso de empresas que tengan una intensidad de, como mínimo, el 20 %, al menos al 0,5 % del valor añadido bruto. En el caso de ayuda estatal concedida a una empresa que pueda acogerse a una ayuda estatal compatible sobre la base del párrafo segundo o tercero, pero cuyo importe del recargo EEG que abone no alcance el nivel requerido por dichos párrafos, serán compatibles los siguientes porcentajes de ayuda: a) para 2013, la parte de la ayuda que supere el 125 % del recargo que la empresa pagó efectivamente en 2013; b) para 2014, la parte de la ayuda que supere el 150 % del recargo que la empresa pagó efectivamente en 2013. En los casos de ayuda estatal concedida a una empresa que no pueda acogerse a una ayuda estatal compatible sobre la base del párrafo segundo o tercero, pero cuyo importe del recargo EEG que abone no alcance el 20 % de los costes adicionales del recargo, sin reducción, serán compatibles los siguientes porcentajes de ayuda: a) para 2013, la parte de la ayuda que supere el 125 % del recargo que la empresa pagó efectivamente en 2013; b) para 2014, la parte de la ayuda que supere el 150 % del recargo que la empresa pagó efectivamente en 2013.

2 Toda ayuda que no esté cubierta por el apartado 1 será incompatible con el mercado interior.

Article 4

Las ayudas individuales otorgadas en virtud de los regímenes de ayudas mencionados en los artículos 1 y 3 no constituirán ayuda si, en el momento de su concesión, se ajustan a las condiciones establecidas por el Reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo , vigente en el momento de la concesión de la ayuda.

Article 5

Las ayudas individuales concedidas en virtud de los regímenes de ayuda mencionados en los artículos 1 y 3 que, en el momento de su concesión, se ajusten a las condiciones establecidas por el Reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado, serán compatibles con el mercado interior hasta alcanzar las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayuda.

Article 6

1 Alemania deberá recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible contemplada en el artículo 3, apartado 2, con arreglo al método descrito en el anexo III.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán según un tipo de interés compuesto, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .

4 Alemania cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda bajo el régimen contemplado en el artículo 3, apartado 2, con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 7

1 La recuperación de la ayuda incompatible mencionada en el artículo 3, apartado 2, será inmediata y efectiva.

2 Alemania garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión mediante la recuperación de la ayuda incompatible concedida.

3 En caso de que Alemania recupere solo los importes preliminares de recuperación establecidos en el apartado 4 del anexo III, Alemania se asegurará de que el mecanismo de corrección descrito en el apartado 4 del anexo III se aplique en el plazo de un año a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Article 8

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará la siguiente información: a) la lista de beneficiarios que hayan recibido la ayuda mencionada en el artículo 3, apartados 1 y 2, y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos en virtud de dicho régimen; b) el importe total recuperado preliminarmente (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión, incluido el compromiso que figura en el anexo I; d) los documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda y que se cumple el compromiso que figura en el anexo I.

2 Alemania mantendrá informada a la Comisión sobre la ejecución de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 3, apartado 2, haya concluido que el compromiso que figura en el anexo I haya sido aplicado plenamente. A petición de la Comisión, le presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. También facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 9

Alemania se ha comprometido a reinvertir 50 millones EUR en interconectores y proyectos de energía europeos. Alemania mantendrá informada a la Comisión sobre el cumplimiento de este compromiso.

Article 10

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

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