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Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2015/1587 de la Comisión, de 7 de mayo de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.35546 (2013/C) (ex 2012/NN) ejecutada por Portugal a favor de Estaleiros Navais de Viana do Castelo S.A. [notificada con el número C(2015) 3036] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015D1587
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-05-07
In force since
2015-09-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Las cartas de garantía de 8 de enero de 2007 y 26 de junio de 2008 no constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

2 Las ayudas estatales contenidas en las subvenciones a la construcción naval correspondientes a los contratos C224 y C225 (que ascienden a 5350550 EUR) son compatibles con el mercado interior.

3 Las ayudas estatales a las que se hace referencia en el cuadro siguiente, que Portugal concedió ilegalmente infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, son incompatibles con el mercado interior. FechaMedidaImporte11 de mayo de 2006Ampliación de capital de 2006248750002012/2013Préstamos de 2012 y 2013101118066,03 (i) 31 de enero de 2006 (ii) 11 de diciembre de 2008 (iii) 28 de abril de 2010 (iv) 27 de abril de 2011 Préstamos de la DGTF (i) 30000000 (ii) 8000000 (iii) 5000000 (iv) 13000000 29 de noviembre de 2011Cartas de garantía para un préstamo concedido por el BCP9900003 de noviembre de 2011Carta de garantía para un préstamo concedido por el BCP40000030 de septiembre de 2010Carta de garantía para un préstamo concedido por el BCP1250000031 de agosto de 2010Cartas de garantía para dos cartas de crédito tipo standby emitidas por la CGD1289000024 de junio de 2010Carta de garantía para un préstamo concedido por el BCP500000025 de noviembre de 2009Carta de garantía para un préstamo renovable concedido por la CGD150000007 de septiembre de 2009Carta de garantía para un préstamo renovable concedido por BES4500000—Subvenciones a la construcción naval (contratos C212, C213, C214 y C223)10482374,01—Subvenciones a la construcción naval (contratos C206, C211, C217, C218, C219, C220, C221 y C222)11279009,01—Ayuda para formación profesional 2005-200625779123 de diciembre de 2009Préstamo para el buque Atlântida37000000

Article 2

1 Portugal reclamará al beneficiario las ayudas incompatibles a las que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1 (incluidos, si procede, los intereses devengados y no pagados por ENVC), con la salvedad de las subvenciones a la construcción naval vinculadas a los contratos C206, C211, C217, C218, C219, C220, C221 y C222 (que ascienden a un total global de 11279009,01 EUR), por estar sujetas al plazo de prescripción de diez años previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 659/1999.

2 Tal recuperación de ayuda estatal incompatible no afectará a WestSea.

3 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

4 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión y con el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.

5 Portugal cancelará todos los pagos de ayudas pendientes, en caso de que los haya, desde la fecha de adopción de la presente decisión.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 2, será inmediata y efectiva.

2 Portugal garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Portugal facilitará la información siguiente: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 Portugal mantendrá informada a la Comisión sobre la evolución de las medidas nacionales de aplicación de la presente Decisión hasta que se complete la recuperación de las ayudas contempladas en el artículo 1, apartado 2. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Relations

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