Decisión Delegada (UE) 2015/1602 de la Comisión, de 5 de junio de 2015, relativa a la equivalencia del régimen prudencial y de solvencia aplicable a las empresas de seguros y reaseguros en vigor en Suiza sobre la base del artículo 172, apartado 2, el artículo 227, apartado 4, y el artículo 260, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
A partir del 1 de enero de 2016, el régimen de solvencia en vigor en Suiza que se aplica a las actividades de reaseguro de empresas cuyo domicilio social radica en Suiza se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el título I de la Directiva 2009/138/CE.
Article 2
A partir del 1 de enero de 2016, el régimen de solvencia en vigor en Suiza que se aplica a las empresas de seguros y reaseguros cuyo domicilio social radica en Suiza se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE.
Article 3
A partir del 1 de enero de 2016, el régimen prudencial en vigor en Suiza que se aplica a la supervisión de las empresas de seguros y reaseguros que forman parte de un grupo se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2009/138/CE.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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