Decisión (UE) 2015/1817 del Consejo, de 6 de octubre de 2015, sobre la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el sexagésimo sexto período de sesiones del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
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Article 1
1 La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en lo que respecta a las enmiendas del Reglamento del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y que expresarán los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión Europea, se establece en el anexo de la presente Decisión.
2 Podrán acordarse modificaciones menores de la enmienda en anexo sin decisión ulterior del Consejo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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