Decisión (UE) 2015/1825 de la Comisión, de 31 de julio de 2014, relativa a la ayuda de Estado no notificada SA.34791 (2013/C) (ex 2012/NN) — Bélgica — Ayuda de salvamento de Val Saint-Lambert SA [notificada con el número C(2014) 5402] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Las medidas siguientes: una ayuda de salvamento de 1 millón EUR (medida 1), una garantía de 150000 EUR (medida 3), la cesión y el uso de las marcas Val Saint-Lambert (medida 4), el préstamo de 1,5 millones EUR (medida 5), la inyección de capital por valor de 1,5 millones EUR (medida 6) y el uso de forma gratuita por parte de VSL de inmuebles de SPAQUE (una parte de la medida 8) contienen elementos de ayuda que fueron aplicados ilegalmente por Bélgica, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y son incompatibles con el mercado interior. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999, Bélgica retiró la notificación de la medida 2 (ayuda a la reestructuración) tras la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal.
Article 2
1 Bélgica procederá a recuperar del beneficiario las ayudas mencionadas en el artículo 1.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengan intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
Article 3
1 La recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Bélgica garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Bélgica presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha enviado al beneficiario un requerimiento para que reembolse la ayuda.
2 Bélgica mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la plena recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, toda información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de las ayudas y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
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