Decisión (UE) 2015/1889 del Consejo, de 8 de octubre de 2015, sobre la disolución del fondo de pensiones de Europol
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Article 1 Disolución del fondo de pensiones de Europol y transferencia de actividades
Se disuelve el fondo independiente de pensiones, establecido por el Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 por el que se aprueban las normas del fondo de pensiones de Europol, de conformidad con el apéndice 6, el artículo 37, del Estatuto del personal de Europol. La actividad residual del fondo se transferirá automáticamente a Europol el 1 de enero de 2016.
Article 2 Sucesión legal
Europol se considerará el sucesor legal del fondo en relación con todos los contratos celebrados, los pasivos contraídos y los bienes adquiridos por el fondo y las reclamaciones del fondo a terceros. La presente Decisión no afectará a la validez jurídica de los acuerdos celebrados por el fondo.
Article 3 Actuaciones preparatorias de la transferencia
Antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión, se liquidarán los activos en los que ha invertido el fondo y se depositarán en una cuenta bancaria a nombre del fondo. Después de consultar a un actuario cualificado independiente, el Consejo de Administración del fondo preparará un informe del fondo que muestre su situación patrimonial final (el «informe cerrado»). El informe final incluirá una evaluación actuarial pormenorizada de los pasivos por pensiones transferidos a Europol, sobre la base de los parámetros establecidos en las disposiciones del Estatuto del personal de Europol, de la naturaleza de los pasivos por pensiones restantes, así como de las hipótesis actuariales enumeradas en el anexo de la presente Decisión. El informe final establecerá el importe de la dotación financiera necesaria para cumplir con esas obligaciones, teniendo debidamente en cuenta el margen de error que pueda resultar del tamaño del grupo correspondiente. El informe final se remitirá al Consejo de Administración de Europol y será auditado por el Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con los artículos 43 y 58, apartado 2, letra a), de la Decisión Europol.
Article 4 Asignación de los activos del fondo
1 Se transferirá a Europol una parte de los activos del fondo que corresponda a una cantidad necesaria para cubrir los pasivos por pensiones transferidos a Europol, aprobados por el Consejo de Administración de Europol sobre la base del informe. Estos activos se destinarán al objetivo específico de abonar las prestaciones de pensión en virtud del artículo 5.
2 Cuando se hayan cumplido todos los pasivos por pensiones, la parte restante de los activos definidos en el apartado 1 pasarán a considerarse como otros ingresos en el presupuesto de Europol.
3 La diferencia entre el total de los activos del fondo y la cantidad mencionada en el apartado 1 se asignará de la siguiente forma: a) dos tercios de esta diferencia volverán a abonarse a Europol, que determinará la parte de esta cantidad que debe considerarse el remanente: i) de los excedentes de los presupuestos aprobados sobre la base del artículo 35, apartado 5, del Convenio Europol que se devolverá a los Estados miembros de conformidad con los principios en los que se basa el artículo 58, apartado 5, de la Decisión Europol, y ii) de las subvenciones pagadas a Europol a cargo del presupuesto general de la Unión Europea, en virtud del artículo 42 de la Decisión Europol; b) un tercio de la diferencia se transferirá a Europol y se destinará al objetivo específico de repartirlo entre los antiguos miembros activos del fondo o, en caso de que estos hayan fallecido, entre sus herederos legítimos, en proporción a la cantidad total de las contribuciones que hayan abonado respectivamente al fondo durante el período en el que estuvieron empleados con arreglo al Estatuto del personal de Europol. Cuando no trabajen para Europol, los posibles beneficiarios de un pago en virtud del presente apartado comunicarán a Europol sus datos de contacto, aportarán una prueba de identidad y, cuando proceda, una prueba de su condición de herederos en el plazo de dos años tras la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. Europol no estará obligado a buscar activamente a los antiguos miembros activos del fondo cuando los últimos datos de contacto que le consten hayan dejado de ser válidos, ni estará obligado a buscar activamente a los herederos de los antiguos miembros activos que hayan fallecido. Los gastos en que incurra Europol para efectuar el reparto correrán a cargo de la cantidad definida en el apartado 1. Cuando se haya pagado a los beneficiarios identificados, la cantidad restante de esta parte de los activos pasará a integrarse en otros ingresos del presupuesto de Europol.
Article 5 Pago de prestaciones de pensión concedidas sobre la base del Estatuto del personal de Europol
Las prestaciones que perciban las personas del régimen de la seguridad social a que hace referencia el artículo 78 del Estatuto del personal de Europol se harían con cargo al presupuesto de Europol y las abonará Europol mediante los ingresos afectados a que se refiere el artículo 4, apartado 1. Cualquier gasto accesorio relacionado con el pago de las prestaciones anteriormente mencionadas correrá a cargo de Europol y se abonará mediante esos mismos ingresos afectados. Salvo en el caso de las obligaciones cubiertas por los regímenes de reaseguro de Europol, Europol cubrirá cualquier déficit en caso de que los ingresos afectados a que se refiere el artículo 4, apartado 1, no basten para cumplir con las obligaciones del fondo.
Article 6 Consejo de Administración del fondo de pensiones de Europol
Los miembros del Consejo de Administración del fondo se mantendrán en sus funciones hasta que dicho Consejo haya aprobado el último informe anual y el Tribunal de Cuentas Europeo haya auditado el informe final. Cuando las funciones de los miembros del Consejo de Administración del fondo hayan finalizado, su responsabilidad se limitará a los casos de negligencia grave y de infracción grave en el cumplimiento de sus funciones mientras estaban en activo.
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, el artículo 3 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión
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