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Decisión de Ejecución (UE) 2015/1984 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2015, por la que se definen las circunstancias, formatos y procedimientos de notificación con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) n° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior [notificada con el número C(2015) 7369] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015D1984
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-11-03
In force since
2015-11-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objetivo

De conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) no 910/2014, la presente Decisión establece las circunstancias, formatos y procedimientos de notificación a la Comisión de los sistemas de identificación electrónica.

Article 2 Lengua de la notificación

1 La lengua de la notificación será el inglés. El formulario de notificación a que se refiere el artículo 3, apartado 1, se cumplimentará en inglés.

2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros no estarán obligados a traducir los documentos justificativos a que se refiere el punto 4.4 del anexo cuando ello suponga una carga desproporcionada.

Article 3 Procedimiento de notificación y formatos

1 La notificación se efectuará por vía electrónica en formato ajustado al modelo que figura en el anexo.

2 Si un sistema incluye múltiples partes responsables que expiden los medios de identificación electrónica y/o cubren múltiples niveles de seguridad, los puntos 3.2 y/o, cuando proceda, 4.2 del formulario de notificación que figura en el anexo deberán completarse por separado para cada parte que expide los medios de identificación electrónica y/o para cada nivel de seguridad.

3 Cuando las autoridades, partes, entidades u organismos que vayan a ser notificados en el formulario que figura en el anexo, en particular las partes que gestionan el proceso de registro de los datos únicos de identificación de personas o las partes que expiden los medios de identificación electrónica, actúen con arreglo a las mismas normas y utilicen exactamente los mismos procedimientos, en particular cuando se trate de autoridades regionales o locales, se aplicarán las siguientes normas específicas: a) el formulario de notificación podrá cumplimentarse una sola vez con respecto a todas esas partes; b) el formulario de notificación podrá cumplimentarse con la información necesaria para identificar el nivel de la organización territorial o funcional respectiva.

4 La Comisión confirmará la recepción de la notificación por vía electrónica.

5 La Comisión podrá solicitar información adicional o una aclaración en las siguientes circunstancias: a) el formulario de notificación no se ha cumplimentado debidamente; b) existe un error manifiesto en el formulario o en los documentos justificativos; c) no se entregó a los demás Estados miembros una descripción del sistema de identificación electrónica antes de la notificación, de conformidad con el artículo 7, letra g), del Reglamento (UE) no 910/2014.

6 Cuando se haya solicitado la información adicional o aclaración a que se refiere el apartado 5, la notificación solo se considerará completa una vez presentada a la Comisión dicha información adicional o aclaración.

Article 4 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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