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Decisión (UE) 2015/2035 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible y en el Comité de Asociación en su configuración de Comercio creados por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, sobre la adopción del reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, el establecimiento de la lista de expertos en comercio y desarrollo sostenible de dicho Subcomité, y el establecimiento de la lista de árbitros del Comité de Asociación en su configuración de Comercio

CELEX
32015D2035
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-10-26
In force since
2015-10-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del artículo 240 del Acuerdo, con respecto a la adopción del reglamento interno de dicho Subcomité, así como al establecimiento de la lista de expertos en comercio y desarrollo sostenible, se basará en los proyectos de decisiones de dicho Subcomité adjuntos a la presente Decisión.

2 Los representantes de la Unión en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible podrán acordar pequeñas correcciones técnicas del proyecto de Decisiones sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 2

1 La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité de Asociación en su configuración de Comercio, con respecto al establecimiento de la lista de árbitros, se basará en el proyecto de decisión de dicho Comité adjunto a la presente Decisión.

2 Los representantes de la Unión en el Comité de Asociación en su configuración de comercio podrán acordar pequeñas correcciones técnicas del proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

Se adopta el reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, tal como se establece en el anexo.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1 Disposiciones generales

1 El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, creado de conformidad con el artículo 240 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo»), prestará asistencia al Comité de Asociación en su configuración de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo («el Comité de Asociación en su configuración de Comercio»), para el ejercicio de las funciones de dicho Comité.

2 El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible deberá desempeñar las funciones descritas en el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

3 El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de Georgia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible.

4 La presidencia del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible será ejercida por un representante de la Comisión Europea o de Georgia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.

5 En el presente Reglamento interno, el término «las Partes» se definirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 428 del Acuerdo.

Article 2 Disposiciones específicas

1 Se aplicarán los artículos 2 a 14 del reglamento interno del Comité de Asociación UE-Georgia, salvo que el presente Reglamento interno disponga lo contrario.

2 Las referencias al Consejo de Asociación se entenderán como referencias al Comité de Asociación en su configuración de Comercio. Las referencias al Comité de Asociación o al Comité de Asociación en su configuración de Comercio se entenderán hechas al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible.

Article 3 Reuniones

El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá cuando sea necesario. Las Partes tratarán de reunirse una vez al año.

Article 4 Modificación del reglamento interno

El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 240 del Acuerdo.

Article 1

La lista de expertos en comercio y desarrollo sostenible a efectos del artículo 243 del Acuerdo se establece en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

La lista de árbitros a los efectos del artículo 268, apartado 1, del Acuerdo se establece en el anexo.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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