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Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2015/2176 del Consejo, de 23 de noviembre de 2015, relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) y en la sesión plenaria de la Comisión Central para la Navegación en el Rin (CCNR) sobre la adopción de una norma referente a las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior

CELEX
32015D2176
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-11-23
In force since
2015-11-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la reunión del CESNI de 26 de noviembre de 2015 consistirá en aceptar la adopción de la norma europea por la que se establecen las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones en las vías de navegación interior (la norma «ES-TRIN 2015/1»).

2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la sesión plenaria de la CCNR de 3 de diciembre de 2015 consistirá en apoyar solamente las modificaciones específicas al Reglamento de inspección de navíos en el Rin conformes con el ES-TRIN 2015/1. Ello incluye, en particular, la adopción de disposiciones sobre navíos a propulsión con GNL. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en una reunión subsiguiente a la sesión plenaria de la CCNR consistirá en aceptar la modificación del Reglamento de inspección de navíos en el Rin con el fin de introducir en él una referencia a la ES-TRIN 2015/1, una vez que la necesaria revisión del Reglamento de inspección de navíos en el Rin haya tenido lugar.

Article 2

1 La posición de la Unión conforme a lo previsto en el artículo 1, apartado 1, deberá ser expresada por los Estados miembros, los cuales actuarán conjuntamente en interés de la Unión.

2 La posición de la Unión conforme a lo previsto en el artículo 1, apartado 2, deberá ser expresada por los Estados miembros que son miembros de la CCNR, los cuales actuarán conjuntamente en interés de la Unión.

Article 3

Podrán acordarse modificaciones menores de la posición establecida en el artículo 1 sin necesidad de posterior decisión del Consejo.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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