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Decisión (PESC) 2015/2215 del Consejo, de 30 de noviembre de 2015, de apoyo a la Resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se crea un mecanismo conjunto de investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas destinado a determinar la autoría de ataques químicos en la República Árabe Siria

CELEX
32015D2215
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-11-30
In force since
2015-11-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A fin de dar aplicación a algunos elementos de la Estrategia, la Unión apoyará a la OPAQ y al Mecanismo Conjunto de Investigación mediante una contribución a los costes asociados a sus actividades en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2235 (2015), con el objetivo global siguiente: identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o Gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica.

2 Para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión apoyará los siguientes proyectos: a) misiones especiales de la OPAQ en la República Árabe Siria, incluidas actividades relacionadas con la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ de apoyo al Mecanismo Conjunto de Investigación, en su análisis de las denuncias de empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica; b) el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas, incluida su creación y capacidad para comenzar a funcionar a pleno rendimiento con arreglo a la RCSNU 2235 (2015). En el anexo figura una descripción detallada de estos proyectos.

Article 2

1 Corresponderá a la alta representante la aplicación de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la OPAQ y a la Oficina de Asuntos de Desarme (UNODA) como organismo ejecutor del fondo fiduciario del Mecanismo Conjunto de Investigación, que desempeñarán dicha tarea bajo la responsabilidad de la alta representante. Para ello, la alta representante suscribirá los acuerdos necesarios con la OPAQ y la UNODA.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 4586096,00 EUR.

2 Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal fin celebrará acuerdos de financiación, respectivamente, con la OPAQ y con la UNODA en su calidad de organismo ejecutor del fondo fiduciario del Mecanismo Conjunto de Investigación. Los acuerdos de financiación estipularán que la OPAQ y las Naciones Unidas habrán de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible los acuerdos de financiación mencionados en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración de dichos acuerdos de financiación.

Article 4

1 La alta representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la OPAQ y el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas. Estos informes serán la base de una evaluación del Consejo.

2 La Comisión remitirá un informe al Consejo sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 Expirará a los 18 meses de la fecha de la celebración de los acuerdos financieros entre la Comisión y la OPAQ y la UNODA contemplados en el artículo 3, apartado 3, o expirará el 31 de mayo de 2016 si a dicha fecha no se ha celebrado acuerdo financiero alguno.

Relations

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