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Decisión (PESC) 2015/2309 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas

CELEX
32015D2309
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-12-10
In force since
2015-12-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A fin de fomentar la paz y la seguridad, y en consonancia con la Estrategia Europea de Seguridad, la Unión perseguirá los siguientes objetivos: a) fomentar controles eficaces de las exportaciones de armas por países no pertenecientes a la Unión con arreglo a los principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y en el Tratado sobre el Comercio de Armas y, cuando proceda, tratar de conseguir complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de bienes de doble uso; b) apoyar la labor de países no pertenecientes a la Unión a nivel doméstico y regional para lograr que el comercio de armas convencionales sea más responsable y transparente.

2 La Unión Europea perseguirá los objetivos mencionados en el apartado 1 mediante un proyecto con las siguientes actividades: a) seguir fomentando, entre países no pertenecientes a la Unión, los criterios y principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y del Tratado sobre el Comercio de Armas, basándose en los logros alcanzados mediante la aplicación de las Decisiones 2012/711/PESC y 2009/1012/PESC y la Acción Común 2008/230/PESC; b) asistir a países no pertenecientes a la Unión en la elaboración, actualización y aplicación, según proceda, de las medidas legislativas y administrativas pertinentes destinadas a garantizar un sistema eficaz de controles de las exportaciones de armas convencionales; c) asistir a los beneficiarios en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones y responsables del control del cumplimiento para garantizar una ejecución y una aplicación adecuadas de los controles de exportaciones de armas; d) fomentar la transparencia y la responsabilidad en el comercio internacional de armas, en particular apoyando medidas nacionales y regionales que fomenten la transparencia y análisis adecuados de las exportaciones de armas convencionales; e) alentar a los beneficiarios que no hayan dado pasos para la firma del TCA y para adherirse al mismo, y animar a los signatarios a ratificarlo; f) promover el análisis ulterior del riesgo de desvío de armas y su mitigación, tanto desde el punto de vista de la importación como de la exportación. En el anexo figura una descripción detallada de las actividades del proyecto a que se refiere el presente apartado.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («el Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica de las actividades del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, competerá a la BAFA.

3 La BAFA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante establecerá los acuerdos necesarios con la BAFA.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 999000 EUR.

2 La gestión de los gastos financiados mediante el importe fijado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera mencionado en el apartado 1. A tal efecto celebrará un acuerdo de financiación con la BAFA. El acuerdo estipulará que la BAFA se encargará de dar a la contribución de la Unión una proyección pública acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración de dicho acuerdo.

Article 4

El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión a tenor de los informes periódicos preparados por la BAFA. Esos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución de las actividades del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los 30 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien al cabo de seis meses desde la fecha de su adopción si dentro de dicho plazo no se hubiere adoptado tal acuerdo.

Relations

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