Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE
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Article 1 Objetivo
1 La presente Directiva establece las medidas de coordinación y cooperación necesarias para facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos de la Unión, recogido en el artículo 20, apartado 2, letra c), del TFUE, de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, teniendo también en cuenta el papel de las delegaciones de la Unión para contribuir a la aplicación de dicho derecho.
2 La presente Directiva no afecta a las relaciones consulares entre Estados miembros y terceros países.
Article 2 Principio general
1 Las embajadas o consulados de los Estados miembros proporcionarán protección consular a los ciudadanos no representados en las mismas condiciones que a sus propios nacionales.
2 Los Estados miembros podrán decidir que la presente Directiva se aplique a la protección consular proporcionada por los cónsules honorarios, en cumplimiento del artículo 23 del TFUE. Los Estados miembros se asegurarán de que los ciudadanos no representados sean debidamente informados de dichas decisiones y de la medida en la cual los cónsules honorarios sean competentes para proporcionar protección en un caso determinado.
Article 3 Protección consular por el Estado miembro de la nacionalidad
El Estado miembro del que sea nacional un ciudadano no representado podrá solicitar al Estado miembro al que el ciudadano no representado solicite protección o del cual la reciba que reenvíe la solicitud o el caso del ciudadano a su propio Estado miembro con el fin de que sea este mismo el que proporcione protección consular de acuerdo con el Derecho y la práctica nacionales. El Estado miembro requerido renunciará al caso tan pronto como el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano confirme que está proporcionando protección consular al ciudadano no representado.
Article 4 Ciudadanos no representados en terceros países
A efectos de la presente Directiva, por «ciudadano no representado» se entenderá todo aquel ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado miembro que no esté representado en un tercer país tal como se define en el artículo 6.
Article 5 Familiares de ciudadanos no representados en terceros países
Se proporcionará protección consular a los familiares que acompañen a ciudadanos no representados en un tercer país y que no sean a su vez ciudadanos de la Unión en la misma medida y bajo las mismas condiciones que se les proporcionaría a los familiares de los ciudadanos del Estado miembro que preste asistencia, que no fueran a su vez ciudadanos de la Unión, de conformidad con su Derecho o sus prácticas nacionales.
Article 6 Carencia de representación
A efectos de la presente Directiva, se considerará que un Estado miembro no está representado en un tercer país si carece de embajada o consulado establecidos con carácter permanente en dicho país, o si carece de embajada, consulado o cónsul honorario en dicho país que esté en disposición de proporcionar protección consular de manera efectiva en un caso determinado.
Article 7 Acceso a la protección consular y otras disposiciones
1 Los ciudadanos no representados deberán tener derecho a solicitar protección a la embajada o el consulado de cualquier Estado miembro.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, un Estado miembro podrá representar a otro Estado miembro de manera permanente y las embajadas o consulados de los Estados miembros podrán, cuando lo estimen necesario, alcanzar acuerdos prácticos sobre el reparto de responsabilidades para la prestación de protección consular a los ciudadanos no representados. Los Estados miembros informarán a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de cualquier acuerdo de este tipo, que recibirá publicidad por parte la Unión y los Estados miembros para garantizar la transparencia para los ciudadanos no representados.
3 En los casos en los que se haya alcanzado un acuerdo como se contempla en el apartado 2, una embajada o consulado a la que el ciudadano no representado solicite protección consular y que no sea considerada competente en virtud del acuerdo concreto en vigor deberá asegurarse de que la solicitud del ciudadano sea redirigida a la embajada o consulado pertinente, a menos que la protección consular se vea comprometida, en particular si la urgencia del caso requiere una intervención inmediata por parte de la embajada o consulado que reciba la solicitud.
Article 8 Identificación
1 El solicitante de protección consular probará que es ciudadano de la Unión mediante la presentación de un pasaporte o documento de identidad.
2 Si un ciudadano de la Unión no pudiera presentar un pasaporte o documento de identidad válidos, podrá demostrarse su nacionalidad por otros medios, en caso necesario también mediante comprobación ante las autoridades diplomáticas o consulares del Estado miembro del que declare ser nacional el solicitante.
3 Con respecto a los familiares a los que hace referencia el artículo 5, la existencia y el tipo de relación familiar puede probarse por cualquier medio, como la comprobación por parte del Estado miembro que preste asistencia ante las autoridades diplomáticas o consulares del Estado miembro del que sea nacional el ciudadano a que hace referencia el apartado 1.
Article 9 Tipos de asistencia
La protección consular a que se refiere el artículo 2 podrá comprender, entre otras cosas, la asistencia en las circunstancias siguientes: a) detención o prisión; b) ser víctima de un delito; c) accidente grave o enfermedad grave; d) fallecimiento; e) ayuda y repatriación en caso de emergencia; f) necesidad de documentos provisionales de viaje como dispone la Decisión 96/409/PESC .
Article 10 Normas generales
1 Las autoridades diplomáticas y consulares de los Estados miembros cooperarán estrechamente y se coordinarán entre sí y con la Unión para garantizar la protección a los ciudadanos no representados de conformidad con el artículo 2.
2 Cuando un Estado miembro reciba una solicitud de protección consular de una persona que declare ser un ciudadano no representado, o sea informado de una situación de emergencia individual de un ciudadano no representado, como las recogidas en el artículo 9, consultará sin demora al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado miembro del que se declare nacional la persona en cuestión o, en su caso, a la embajada o consulado competente de dicho Estado miembro, y le proporcionará toda la información pertinente de la que disponga, como la identidad de la persona afectada, los posibles gastos de la protección consular y los familiares a los que se puede proporcionar protección consular. Excepto en casos de extrema urgencia, estas consultas tendrán lugar antes de que se preste asistencia. El Estado miembro que preste asistencia facilitará asimismo el intercambio de información entre el ciudadano afectado y las autoridades del Estado del que sea nacional el ciudadano.
3 En caso de que le sea solicitada, el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano proporcionará al Ministerio de Asuntos Exteriores, embajada o consulado competente del Estado miembro que preste asistencia toda la información pertinente sobre el caso en cuestión. También será responsable de entablar los contactos necesarios con los familiares u otras personas o autoridades relacionadas.
4 Los Estados miembros informarán al SEAE por medio de su sitio seguro de internet de los puntos de contacto pertinentes en los respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores.
Article 11 Papel de las delegaciones de la Unión
Las delegaciones de la Unión cooperarán estrechamente con las embajadas y consulados de los Estados miembros y se coordinarán con ellas para contribuir a la cooperación y la coordinación locales y en caso de crisis, en particular proporcionando el apoyo logístico disponible, como espacio de oficinas y equipamiento organizativo, por ejemplo alojamiento temporal para el personal consular y los equipos de intervención. Las delegaciones de la Unión y la sede central del SEAE facilitarán también el intercambio de información entre las embajadas y consulados de los Estados miembros y, cuando proceda, con las autoridades locales. Las delegaciones de la Unión también facilitarán la información general disponible sobre la asistencia a la que podrían tener derecho los ciudadanos no representados, en particular, cuando proceda, en relación con los acuerdos prácticos alcanzados.
Article 12 Cooperación local
Las reuniones de cooperación local deberán incluir un intercambio periódico de información sobre materias relativas a los ciudadanos no representados. En estas reuniones, los Estados miembros alcanzarán, siempre que sea necesario, los acuerdos prácticos a que hace referencia el artículo 7 con el fin de asegurarse de que los ciudadanos no representados reciben una protección eficaz en el tercer país en cuestión. A menos que los Estados miembros acuerden lo contrario, la presidencia la ocupará un representante de un Estado miembro, en estrecha cooperación con la delegación de la Unión.
Article 13 Preparación y cooperación en caso de crisis
1 Los planes de emergencia locales tendrán en cuenta a los ciudadanos no representados. Los Estados miembros representados en un tercer país coordinarán los planes de emergencia entre ellos y con la delegación de la Unión para garantizar que los ciudadanos no representados reciben asistencia plena en caso de crisis. Las embajadas o consulados competentes serán debidamente informados de los preparativos para situaciones de crisis y, cuando proceda, participarán en ellos.
2 En caso de crisis, la Unión y los Estados miembros cooperarán estrechamente para garantizar una asistencia eficaz a los ciudadanos no representados. Cuando sea posible, se informarán mutuamente con la debida antelación de las capacidades de evacuación de las que dispongan. En caso de solicitarlo, los Estados miembros podrán recibir ayuda de los equipos de intervención existentes a escala de la Unión que incluyan expertos consulares, especialmente de los Estados miembros carentes de representación.
3 El Estado de referencia o los Estados miembros que coordinen la asistencia serán responsables de coordinar toda la ayuda prestada a los ciudadanos no representados, con el apoyo de los demás Estados miembros afectados, la delegación de la Unión y la sede central del SEAE. Los Estados miembros proporcionarán al Estado de referencia o a los Estados miembros que coordinen la asistencia toda la información pertinente sobre sus ciudadanos no representados presentes en una situación de crisis.
4 El Estado de referencia o los Estados miembros que coordinen la asistencia de los ciudadanos no representados podrán solicitar, si procede, apoyo de instrumentos como la Dirección de Gestión de crisis consulares del SEAE y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.
Article 14 Normas generales
1 Los ciudadanos no representados se comprometerán a reembolsar al Estado miembro del que sean nacionales los gastos de protección consular en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro que preste asistencia, haciendo uso del formulario normalizado que figura en el anexo I. Únicamente se exigirá a los ciudadanos no representados que reembolsen los gastos que habrían sido soportados por los nacionales del Estado miembro que preste asistencia en las mismas condiciones.
2 El Estado miembro que preste asistencia podrá solicitar el reembolso de los gastos contemplados en el apartado 1 al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado haciendo uso del formulario normalizado que figura en el anexo II. El Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado reembolsará estos gastos en un plazo razonable que no podrá superar los doce meses. El Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado podrá exigirle al ciudadano en cuestión que reembolse dichos gastos.
3 Cuando la protección consular prestada a un ciudadano no representado en caso de detención o prisión implique gastos indispensables y justificados inusualmente elevados relacionados con viajes, alojamiento y traducción para las autoridades diplomáticas o consulares, el Estado miembro que preste asistencia podrá solicitar el reembolso de dichos gastos al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado, que deberá proceder al reembolso en un plazo razonable que no podrá superar los doce meses.
Article 15 Procedimiento simplificado en situaciones de crisis
1 En situaciones de crisis, el Estado miembro que preste asistencia presentará sus solicitudes de reembolso de los gastos ocasionados por toda la ayuda prestada a un ciudadano no representado al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado. El Estado miembro que preste asistencia podrá exigir dicho reembolso aun en el caso de que el ciudadano no representado no haya firmado un compromiso de devolución con arreglo al artículo 14, apartado 1. Lo expuesto anteriormente no obsta para que el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado exija al ciudadano en cuestión el reembolso de los gastos de acuerdo con su normativa nacional.
2 El Estado miembro que preste asistencia podrá solicitar al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado que reembolse estos gastos de manera proporcional, dividiendo el importe total de los gastos ocasionados entre el número de ciudadanos asistidos.
3 Si el Estado miembro que preste asistencia hubiere recibido ayuda financiera en forma de asistencia por parte del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, las contribuciones del Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado se fijarán después de restar la contribución de la Unión.
Article 16 Trato más favorable
Los Estados miembros podrán introducir o mantener disposiciones más favorables que las contenidas en la presente Directiva siempre que sean compatibles con la misma.
Article 17 Transposición
1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de mayo de 2018. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 18 Derogación
La Decisión 95/553/CE quedará derogada con efectos a partir del 1 de mayo de 2018.
Article 19 Informe, evaluación y revisión
1 Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información pertinente relativa a la ejecución y aplicación de la presente Directiva. Basándose en la información recibida, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejos un informe de ejecución y aplicación de la presente Directiva a más tardar el 1 de mayo de 2021.
2 En el informe mencionado en el apartado 1, la Comisión evaluará el modo en que ha funcionado la presente Directiva y tomará en consideración la necesidad de medidas adicionales, como, cuando proceda, modificaciones para adaptar la presente Directiva con vistas a seguir facilitando el ejercicio del derecho de los ciudadanos de la Unión a la protección consular.
Article 20 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 21 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Relations
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