Orientación (UE) 2016/64 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2015/34)
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Article 128 Medidas de control de riesgos
1 El Eurosistema aplicará las siguientes medidas de control de riesgos para activos admisibles: a) recortes de valoración conforme establece la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) ; b) márgenes de variación (ajuste a mercado): el Eurosistema exigirá que se mantenga en el tiempo el valor de mercado, ajustado por el recorte de valoración, de los activos admisibles utilizados en las operaciones temporales de inyección de liquidez. Si el valor de los activos admisibles, que se mide diariamente, cae por debajo de un nivel determinado, el BCN de origen exigirá a la entidad de contrapartida que presente activos adicionales o efectivo mediante un ajuste de márgenes. De manera similar, si el valor de los activos admisibles supera un nivel determinado después de su revalorización, el BCN podrá devolver el exceso de activos o efectivo; c) límites al uso de bonos simples emitidos por una entidad de crédito o por cualquier otra entidad con la que la entidad de crédito tenga vínculos estrechos conforme al artículo 138; d) reducciones de valoración conforme establece la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35).
2 El Eurosistema podrá aplicar las siguientes medidas adicionales de control de riesgos: a) márgenes iniciales, es decir, que las entidades de contrapartida aporten activos admisibles cuyo valor es al menos igual a la liquidez proporcionada por el Eurosistema más el valor del margen inicial pertinente; b) límites en relación con los emisores, deudores o avalistas: el Eurosistema podrá aplicar otros límites, además de los aplicables al uso de bonos simples conforme al apartado 1, letra c), respecto del riesgo frente a emisores, deudores o avalistas; c) recortes adicionales; d) avales adicionales de avalistas que cumplen las exigencias de calidad crediticia del Eurosistema para aceptar ciertos activos; e) exclusión del uso de ciertos activos como activos de garantía en operaciones de crédito del Eurosistema.
Article 148 Principios generales
1 Las entidades de contrapartida podrán utilizar los activos admisibles con carácter transfronterizo en toda la zona del euro en todo tipo de operaciones de crédito del Eurosistema.
2 Las entidades de contrapartida podrán movilizar los activos admisibles que no sean depósitos a plazo para su utilización transfronteriza de conformidad con las normas siguientes: a) los activos negociables se movilizarán por medio de: i) enlaces admisibles entre SLV del EEE que han sido evaluados favorablemente con arreglo al Marco de evaluación de usuario del Eurosistema; ii) los procedimientos aplicables del MCBC; iii) enlaces admisibles en combinación con el MCBC; b) los créditos, DECC y RMBD se movilizarán de conformidad con los procedimientos aplicables del MCBC.
3 Los activos negociables podrán utilizarse a través de una cuenta de un BCN en un SLV situado en un país que no sea el del BCN en cuestión si el Eurosistema ha autorizado el uso de esa cuenta.
4 Se autorizará al De Nederlandsche Bank a utilizar su cuenta en Euroclear Bank para liquidar operaciones con activos de garantía en eurobonos emitidos en ese DCVI. Se autorizará al Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland a abrir una cuenta similar en Euroclear Bank. Esta cuenta podrá utilizarse para todos los activos admisibles mantenidos en Euroclear Bank, es decir, incluidos los activos admisibles que se le transfieran a través de enlaces admisibles.
5 Las entidades de contrapartida efectuarán la transferencia de activos admisibles a través de sus cuentas de liquidación de valores en un SLV que haya sido evaluado favorablemente con arreglo al Marco de evaluación de usuario del Eurosistema.
6 Las entidades de contrapartida que no tengan una cuenta de custodia en un BCN ni una cuenta de valores en un SLV que haya sido evaluado favorablemente con arreglo al Marco de evaluación de usuario del Eurosistema podrán liquidar las operaciones a través de la cuenta de liquidación de valores o de la cuenta de custodia de una entidad de crédito corresponsal.».
Article 2 Derogación
Se derogan los artículos 129 a 133 bis, y el anexo X, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
1 La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.
2 Los BCN adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente orientación y aplicarlas desde el 25 de enero de 2016, y notificarán al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 5 de enero de 2016.
Article 4 Destinatarios
La presente orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
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