Orientación (UE) 2016/231 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2011/23 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (BCE/2015/39)
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Article 1 Modificaciones
«1 Los BCN facilitarán al BCE los datos sobre las operaciones, posiciones y revalorizaciones internacionales, y sobre los saldos de los activos de reserva, otros activos en moneda extranjera y los pasivos relacionados con las reservas. Los datos se facilitarán conforme a los cuadros 1 a 5 del anexo II y en los plazos establecidos en el artículo 3.»;
«1 bis Se facilitarán los subconjuntos mostrados en los cuadros 2A y 4A del anexo II al BCE al presentar los datos de los cuadros 2 y 4, respectivamente, de dicho anexo. Estos incluyen operaciones y posiciones internacionales trimestrales que se transmitirán de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 3 para la balanza de pagos trimestral y la posición de inversión internacional.».
Article 3 bis Transmisión y publicación de los datos por el BCE
1 El BCE transmitirá a los BCN los agregados de la zona del euro que publique, así como los “conjuntos de datos nacionales publicables” recopilados en virtud del artículo 2.
2 El BCE podrá publicar los “conjuntos de datos nacionales publicables” una vez publicados los agregados de la zona del euro respectivos.».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2 Los bancos centrales del Eurosistema cumplirán la presente Orientación a partir del 1 de junio de 2016.
Article 3 Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
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