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Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo, de 19 de enero de 2015 , por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro

CELEX
32015R0106
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2015-01-19
In force since
2015-01-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento fija, para 2015, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces del mar Negro.

Article 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a los buques de la Unión que faenen en el mar Negro.

Article 3 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)«mar Negro»la subzona geográfica 29, tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) no 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ;b)«buque de la Unión»un buque pesquero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) no 1380/2013;c)«población»la población tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) no 1380/2013;d)«total admisible de capturas (TAC)» i) en las pesquerías sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013, la cantidad que se puede capturar anualmente de cada población, ii) en todas las demás pesquerías, la cantidad que se puede desembarcar anualmente de cada población; e)«cuota»la proporción del TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país.

Article 4 TAC y asignación

En el anexo se establecen los TAC para los buques de la Unión, la asignación de dichos TAC entre los Estados miembros y las condiciones relacionadas funcionalmente con esa asignación, si procede.

Article 5 Disposiciones especiales sobre las asignaciones

La asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de: a) los intercambios efectuados en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013; b) las deducciones y reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) no 1224/2009; c) los desembarques adicionales autorizados de conformidad conel artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1380/2013; d) las cantidades retenidas de conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1380/2013. e) las deducciones efectuadas en virtud de los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

Article 6 Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias no sujetas a obligación de desembarque

Solo podrán mantenerse a bordo o desembarcarse las capturas y las capturas accesorias de rodaballo realizadas en las pesquerías no sujetas a obligación de desembarque por buques de la Unión que enarbolen pabellón de un Estado miembro que dispone de una cuota y a condición de que dicha cuota no esté agotada.

Article 7 Transmisión de datos

Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) no 1224/2009, los Estados miembros notifiquen a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las cantidades capturadas de las distintas poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo del presente Reglamento.

Article 8 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

Relations

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