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Reglamento Delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 , por el que se complementa el Reglamento (UE) n ° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes

CELEX
32015R0288
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2014-12-17
In force since
2014-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a las solicitudes de ayuda del FEMP y determina, en relación con las solicitudes presentadas por operadores que hayan llevado a cabo acciones del tipo de las mencionadas en el artículo 10, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 508/2014, o en el artículo 10, apartado 3, de dicho Reglamento, el período durante el cual tales solicitudes serán inadmisibles (en lo sucesivo, «el período de inadmisibilidad»).

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«puntos de infracción»los puntos asignados al operador de un buque pesquero en el contexto del sistema de puntos para infracciones graves establecido en el artículo 92 del Reglamento (CE) no 1224/2009;2)«operador»un operador, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) no 1380/2013, que presente una solicitud de ayuda del FEMP.

Article 3 Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido infracciones graves, en la acepción del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo o del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009

1 Cuando una autoridad competente haya determinado que un operador ha cometido una infracción grave, en la acepción del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008 o del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por ese operador serán inadmisibles durante un período de doce meses.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando un Estado miembro, con arreglo al artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1005/2008, asigne puntos de infracción por las infracciones graves enumeradas en los puntos 1, 2 y 5 del anexo XXX del Reglamento (UE) no 404/2011, se aplicarán las normas siguientes: a) si los puntos de infracción acumulados por un operador en relación con un buque pesquero son inferiores a nueve, serán admisibles las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por ese operador; b) si el número de puntos de infracción acumulados por un operador en relación con un buque pesquero es de nueve puntos, el período de inadmisibilidad será de doce meses; c) cada punto de infracción asignado que se añada a los puntos acumulados por un operador en relación con un buque pesquero contemplado en la letra b) dará lugar a un período de inadmisibilidad adicional de un mes.

3 La fecha de inicio del período de inadmisibilidad será la fecha de la primera decisión oficial de una autoridad competente que determine que se ha cometido una infracción grave en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008 o en el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009. A efectos del cálculo del período de inadmisibilidad, solo se tendrán en cuenta las infracciones graves cometidas a partir del 1 de enero de 2013 y respecto de las cuales se haya adoptado a partir de esa fecha una decisión en el sentido del párrafo anterior.

4 No obstante, a los efectos específicos del apartado 2, la fecha de inicio del período de inadmisibilidad será la fecha de la primera decisión oficial de una autoridad competente por la que se asignen puntos de infracción a un operador de conformidad con el artículo 126, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 y que dé lugar a que dicho operador tenga asignado un total de nueve o más puntos de infracción en relación con un buque pesquero. A efectos del cálculo del período de inadmisibilidad, solo se tendrán en cuenta los puntos correspondientes a infracciones cometidas a partir del 1 de enero de 2013 y asignados en virtud de una decisión oficial adoptada a partir de esa fecha.

Article 4 Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques incluidos en la lista de la Unión de buques involucrados en la pesca INDNR o de buques que enarbolen el pabellón de un tercer país no cooperante

1 El período de inadmisibilidad de un operador cuyo buque pesquero esté incluido en la lista de la Unión de buques pesqueros involucrados en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), tal como se contempla en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1005/2008, será todo el período durante el cual el buque pesquero esté incluido en esa lista y, en cualquier caso, dicho período tendrá una duración mínima de veinticuatro meses a partir de la fecha de su inclusión en la lista.

2 Los operadores cuyo buque pesquero enarbole el pabellón de un país considerado tercer país no cooperante conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1005/2008 serán inadmisibles durante todo el período en que el país en cuestión figure en la correspondiente lista y, en cualquier caso, durante doce meses como mínimo.

3 La fecha de inicio del período de inadmisibilidad será la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) no 468/2010 de la Comisión por el que se establece la lista de la Unión de buques INDNR o de la Decisión de Ejecución 2014/170/UE del Consejo por la que se establece la lista de terceros países no cooperantes, o la fecha de una modificación de dicho Reglamento o Decisión en virtud de la cual se añada a la lista un buque pesquero o un país.

Article 5 Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido un fraude en el marco del FEP o del FEMP

1 Cuando una autoridad competente determine que un operador ha cometido un fraude en el marco del FEP o el FEMP, todas las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la fecha de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude, tal y como se define en el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas .

2 El período de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del período de subvencionabilidad mediante una contribución del FEMP que se establece en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Article 6 Cálculo del período de inadmisibilidad cuando el operador es propietario de más de un buque pesquero

1 En caso de que un operador posea o controle más de un buque pesquero, el período de inadmisibilidad de una solicitud presentada por ese operador se determinará por separado en relación con cada buque pesquero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 o en el artículo 4.

2 Sin embargo, las solicitudes de ayuda del FEMP de dicho operador tampoco serán admisibles: a) si las solicitudes en relación con más de la mitad de los buques pesqueros que sean propiedad o estén bajo el control de ese operador son inadmisibles a efectos de la ayuda del FEMP con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 y en el artículo 4, o b) si, en el caso de infracciones graves contempladas en el artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1005/2008 y enumeradas en los puntos 1, 2, y 5 del anexo XXX del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011, el número medio de puntos de infracción asignados a cada buque pesquero que sea propiedad o esté bajo el control del operador es de siete o más.

3 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una infracción grave cometida por un operador no esté vinculada a ningún buque que sea propiedad o esté bajo el control de ese operador, todas las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por el operador en cuestión se considerarán inadmisibles.

Article 7 Transferencia de propiedad

1 En caso de venta o de otro tipo de transferencia de la propiedad de un buque pesquero, el período de inadmisibilidad que afecte al operador que transfiera el buque pesquero y que sea resultado de infracciones graves cometidas antes del cambio de propiedad no se transferirá al nuevo operador. La inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por el nuevo operador solo podrá resultar de nuevas infracciones cometidas por ese nuevo operador.

2 No obstante, en caso de que se asignen puntos de infracción por infracciones graves, en la acepción del artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1005/2008, enumeradas en los puntos 1, 2 y 5 del anexo XXX del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 y cometidas antes del cambio de propiedad del buque pesquero, dichos puntos se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del período de inadmisibilidad del nuevo operador de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2, letra b), si ese operador comete una nueva infracción grave en la acepción del artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1005/2008 y enumerada en los puntos 1, 2, y 5 del anexo XXX del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.

Article 8 Retirada permanente de la licencia de pesca

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, cuando se haya retirado de forma permanente la licencia de pesca de un operador para cualquiera de los buques pesqueros que sean de su propiedad o estén bajo su control: a) de conformidad con el artículo 129, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011, o, cuando proceda, b) como consecuencia de sanciones por infracciones graves impuestas por los Estados miembros con arreglo al artículo 45 del Reglamento (CE) no 1005/2008, todas las solicitudes presentadas por dicho operador serán inadmisibles a efectos de la ayuda del FEMP a partir de la fecha de la retirada y hasta el final del período de subvencionabilidad establecido en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Article 9 Revisión del período de inadmisibilidad

A condición de que su duración total sea como mínimo de doce meses, el período de inadmisibilidad: a) en el caso de las infracciones graves contempladas en el artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1005/2008 y enumeradas en los puntos 1, 2, y 5 del anexo XXX del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011, se reducirá en dos meses si se suprimen dos puntos de infracción correspondientes a esas infracciones graves, de conformidad con el artículo 133, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011; b) se ampliará doce meses por cada infracción grave adicional cometida por el operador durante el período de inadmisibilidad con arreglo al artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008 o al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, o bien c) no obstante lo dispuesto en la letra b), se ampliará de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 3, apartado 2, letra c), en relación con cada infracción grave adicional cometida por el operador durante el período de inadmisibilidad con arreglo al artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1005/2008, enumerada en los puntos 1, 2 y 5 del anexo XXX del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.

Article 10 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

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