Reglamento de Ejecución (UE) 2015/341 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión
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Article 1 Modelo para la descripción de las funciones y los procedimientos establecidos para la autoridad de gestión y la autoridad de certificación
1 La descripción de las funciones y los procedimientos establecidos para la autoridad de gestión y, en su caso, la autoridad de certificación, se redactará de conformidad con el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2 Cuando se aplique un sistema común a varios programas operativos cofinanciados por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, podrá redactarse una única descripción de las funciones y los procedimientos como la contemplada en el apartado 1.
Article 2 Modelo para el informe del organismo de auditoría independiente
1 El informe de auditoría del organismo de auditoría independiente contemplado en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) no 223/2014 se redactará de conformidad con el modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento.
2 Cuando se aplique un sistema común a varios programas operativos cofinanciados por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, podrá redactarse un único informe de auditoría como el contemplado en el apartado 1.
Article 3 Modelo para el dictamen del organismo de auditoría independiente
1 El dictamen del organismo de auditoría independiente contemplado en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) no 223/2014, se redactará de conformidad con el modelo que figura en el anexo III del presente Reglamento.
2 Cuando se aplique un sistema común a varios programas operativos cofinanciados por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, podrá redactarse un único dictamen como el contemplado en el apartado 1.
Article 4 Modelo para las solicitudes de pago
Las solicitudes de pago contempladas en el artículo 41, apartado 4, del Reglamento (UE) no 223/2014 se redactarán de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV del presente Reglamento.
Article 5 Modelo para las cuentas
Las cuentas contempladas en el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) no 223/2014 se presentarán a la Comisión de conformidad con el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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