Reglamento (UE) 2015/359 de la Comisión, de 4 de marzo de 2015 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre gastos y financiación de la asistencia sanitaria Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
El presente Reglamento establece normas para el desarrollo y la producción de estadísticas europeas relativas a los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria, uno de los temas incluidos en las estadísticas sobre asistencia sanitaria enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) no 1338/2008.
Article 2
Las definiciones que deben utilizarse para cumplir el presente Reglamento figuran en el anexo I.
Article 3
Los Estados miembros transmitirán datos sobre los ámbitos que se especifican en el anexo II.
Article 4
1 Los Estados miembros transmitirán anualmente los datos exigidos y los metadatos estándar de referencia correspondientes. El período de referencia será el año civil.
2 Los datos y los metadatos de referencia para el año de referencia N se transmitirán a más tardar el 30 de abril de N + 2.
3 Los datos y los metadatos de referencia se transmitirán anualmente a la Comisión (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única o se pondrán a disposición para su utilización por parte de la Comisión (Eurostat) por vía electrónica.
4 El primer año de referencia será 2014.
5 El último año de referencia será 2020.
6 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros transmitirán los datos y los metadatos de referencia para el año de referencia 2014, a más tardar el 31 de mayo de 2016.
Article 5
1 Los Estados miembros transmitirán datos en el nivel de agregación que se especifica en el anexo II.
2 Los Estados miembros transmitirán los metadatos de referencia necesarios, en particular en lo que respecta a las fuentes de datos, su cobertura y los métodos de compilación utilizados, información sobre las características de los gastos nacionales de salud y su financiación específicos de los Estados miembros que se desvíen de las definiciones contempladas en el anexo I, referencias a la legislación nacional en el caso de que esta constituya la base de los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria, así como información sobre cualquier modificación de los conceptos estadísticos mencionados.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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