Reglamento de Ejecución (UE) 2015/392 de la Comisión, de 9 de marzo de 2015 , por el que se da por concluida la reconsideración, con respecto a un «un nuevo exportador» , del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1389/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, se restablece el derecho aplicable a las importaciones del exportador y se da por concluido el registro de dichas importaciones
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Article 1
1 Se da por concluida la reconsideración, con respecto a un nuevo exportador, iniciada mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 727/2014 y se impone a las importaciones identificadas en el artículo 1 de dicho Reglamento el derecho antidumping aplicable, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1389/2011, a todas las demás empresas (código TARIC adicional A999) de la República Popular China.
2 El derecho antidumping aplicable, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1389/2011, a todas las demás empresas de la República Popular China se percibirá, con efecto a partir del 2 de julio de 2014, por las importaciones de ácido tricloroisocianúrico y sus preparados, también denominado «simcloseno» en la Denominación Común Internacional (DCI), que se han registrado conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) no 727/2014.
3 Se ordena a las autoridades aduaneras que pongan fin al registro de las importaciones realizado conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) no 727/2014.
4 Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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